REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Se inicia la presente causa de Rectificación de Acta de Matrimonio, mediante demanda recibida por distribución suscrita y presentada por la ciudadana: JUANA LISBETH PARRA DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de estado Civil casada, titular de la cédula de Identidad Nro. 5.684.216, asistida por la Abogada en ejercicio MIRTHA PINTO, Inpreabogado Nro. 57.519, quien expone en su escrito libelar, que en su Acta de Matrimonio aparece su número de cédula con el siguiente No. V-5.584.216, y siendo el Número correcto V-5.684.216, el cuál aparece en todos los documentos que ha firmado en sus actos civiles y existe diferencia entre su verdadero número de cédula con el cuál figura y el que aparece en dicha Acta de Matrimonio, razón por la cuál solicita se ordene la rectificación de la misma.
A los fines de probar sus alegatos consignó copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Coordinadora Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, y copia fotostática de su cédula de Identidad, las cuáles constan a los folios 2 y 3 del expediente.
En fecha 05 de 0ctubre de 2006, fue admitida la solicitud, se acordó la notificación de la representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, 0ficiandose lo conducente a la Onidex-Caracas, en relación a los Datos Filiatorios de la solicitante, librándose el correspondiente 0ficio y la Boleta de Notificación ordenada conforme lo prevee el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 8 del expediente consta la Planilla de los Datos Filiatorios de la solicitante, y al folio 9 consta la Boleta de Notificación librada al Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
En fecha 25 de 0ctubre de 2006, el tribunal dictó auto, inquiriendo a la solicitante consignar en autos copia certificada de su acta de Matrimonio expedida por el registrador Principal del Estado Yaracuy, a los fines de proceder a dictar el fallo correspondiente, cumpliendo con lo solicitado la parte actora, como se desprende de la consignación del recaudo solicitado, el cuál consta al folio 12 del expediente.
Cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, procede el tribunal a dictar sentencia en el presente asunto, previa las consideraciones siguientes:
UNICO:
Admitida como fue la presente Solicitud, y cumplida con la notificación a la representación del Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, tal como se desprende al folio 9 del expediente; observa la que sentencia, de la revisión de los recaudos traídos a los autos concernientes a copias certificadas del Acta de matrimonio contraído por la solicitante con el ciudadano Oscar Armando Mendoza, que la misma fue identificada como Juana Lisbeth Parra Parra, titular de la cédula de identidad No. 5.584.216; documentos estos que fueron autorizados por funcionarios público, por lo que la que sentencia les da valor de documento público de conformidad con el artículo 1357 del Código de Procedimiento Civil; que al ser concatenados con la Planilla de datos Filiatorios de la actora, expedida por la Onidex Central con sede en la ciudad de Caracas, donde está identificada con el número de cédula V-5.684.216, a cuyo recaudo se le da valor de documento público, por ser expedido por funcionario público que merece fé, tal como lo establece el citado artículo 1357, con lo cuál se prueba lo alegado por la actora en relación a su número de cédula, cual es V-5.684.216,
y no V-5.584.216; así mismo consta al folio 16 del presente expediente, copia certificada de la Partida de Nacimiento de la actora expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, solicitada por este Tribunal según auto(folio 13)
y por cuanto los mismos no fueron tachados de falsos durante el proceso, hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros, tal como lo establece el Artículo 1.359 del citado Código Civil y así se establece.
Por cuanto en autos quedó demostrado lo alegado por la solicitante ciudadana Juan Lisbeth Parra de Mendoza, es criterio de la que juzga, declarar con lugar la demanda como así quedara establecido en la dispositiva del presente fallo.
DECISION:
Por todos los razonamientos anteriores éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana JUANA LISBETH PARRA DE MENDOZA, con el ciudadano OSCAR ARMANDO MENDOZA PERAZA, la cuál se encuentra extendida bajo el Nro. 44 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Prefectura del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, para el año 1988; solicitada por la ciudadana Juana Lisbeth Parra de Mendoza, venezolana, mayor de edad, de estado Civil casada, titular de la cédula de Identidad Nro. 5.684.216, asistida por la Abogada en ejercicio Mirtha Pinto, Inpreabogado Nro. 57.519; y que la misma sea corregida mediante esta Sentencia en los términos siguientes: en el sentido de que en donde dice: “… titular de la cédula de identidad N° 5.584.216…” se ordena su corrección, que en adelante diga: “…titular de la cédula de identidad N° 5.684.216 .. “ que es lo correcto. Expídanse por secretaria las copias fotostáticas certificadas necesarias de la presente decisión y con oficio remítase a los organismos correspondientes, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente Sentencia no tiene Apelación, se decreta su Ejecución ordenándose el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con lo establecido e el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los Seis (06) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Expediente Nro.6210.-
La Jueza,
María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero.
En esta misma fecha y siendo las 2:00 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.-
|