JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 07 de Diciembre de 2006.
Años: 195° y 147°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: URBANO CASTILLO DEXY COROMOTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 14.797.131 y domiciliada en Jobito detrás del Fray Luis Amigo del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy GONZALEZ CASTILLO LUIS FELIPE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 13.797.107 y domiciliado en Jobito del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, que mide cuarenta y cuatro metros (44mts) de frente con cincuenta y seis metros (56 mts) de fondo o sea Dos mil Cuatrocientos Sesenta y Cuatro metros cuadrados (2464 mts2) aproximadamente, ubicado en el sector Jobito parte baja del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, consistentes en una casa de habitación familiar y plantaciones de árboles frutales diversos; alinderada de la siguiente manera: Norte: Propiedad del señor Ricardo Pérez, Sur: Propiedad del señor Pedro Alcántara, Este: El Río Yurubi y Oeste: Propiedad del señor Eloy Bustillos. A favor de la ciudadana GELISE GELENY SUAREZ CHIRINOS, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.096.328 y de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No 1127/2006.
La .Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular

La Secretaria,

Abog. Karelia Marilu López Rivero


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de folios útiles.-
La Secretaria,

Abog. Karelia Marilu López Rivero