REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE Nº 4522

PARTE ACTORA HECTOR JOSE SANDOVAL ESCALONA y MARIED DEL VALLE LÓPEZ CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.078.605 y 14.443.911, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA
Abog. NELSON MORILLO ROJAS,
Inpreabogado Nro. 24.197

MOTIVO
DIVORCIO 185-A


Los ciudadanos HECTOR JOSE SANDOVAL ESCALONA y MARIED DEL VALLE LÓPEZ CAMACARO, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado NELSON MORILLO ROJAS, solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día 30 de diciembre de 1999, por ante la Alcaldía del Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio dos (2) del expediente y signada bajo el N° 49, año 1999.
Narran los cónyuges en su escrito libelar, que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Arístides Bastidas, calle San Agustín, casa Nº 6, San Pablo del Estado Yaracuy; asimismo manifiestan que para la primera quincena del mes de agosto del año 2000, decidieron separarse de hecho de común acuerdo, hasta la presente fecha, y por cuanto han transcurrido más de CINCO (05) AÑOS de la ruptura de su unión conyugal SIN QUE SE HAYA PRODUCIDO NINGUN INTERES DE RECONCILIACIÓN, es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 23 de mayo de 2006, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y la comparecencia de los cónyuges.
En fecha 9/08/06, inserta al folio 7, el alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, debidamente firmada.
No existe objeción alguna por parte del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable cursante al folio 8 del expediente.
Al folio 9 consta diligencia de fecha 01/12/06, suscrita y presentada por la ciudadana Maried del Valle López Camacaro, debidamente asistida de abogado, por medio de la cual expone que por cuanto la solicitud de divorcio fue formulada conjuntamente con su cónyuge Hector José Sandoval Escalona, plenamente identificado en autos, vista la opinión favorable expresada por el representante del Ministerio Público y dada la imposibilidad material de localizar a su cónyuge en razón de que eventualmente estaría fuera del país solicita el pronunciamiento del Tribunal en relación al divorcio formulado por su persona y su cónyuge Hector J. Sandoval E.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante a los folios dos del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos HECTOR JOSE SANDOVAL ESCALONA y MARIED DEL VALLE LÓPEZ CAMACARO, tienen más de CINCO (5) años de casados; así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
El tribunal no hace pronunciamiento expreso con respecto a hijos por cuanto no fueron procreados durante la unión conyugal, ni a bienes de liquidación por motivo de la unión conyugal, en virtud de que en el escrito libelar se manifiesta no haberlos adquirido.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos HECTOR JOSE SANDOVAL ESCALONA y MARIED DEL VALLE LÓPEZ CAMACARO, anteriormente identificados, y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante la Alcaldía del Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy, según Acta N° 49 de fecha 30 de diciembre de 1999, de los libros llevados por ese Despacho.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 12 días del mes de diciembre de 2006. Años: 196° y 147°.

La Jueza Suplente Especial,

Abog. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
El Secretario,

Abog. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
En esta misma fecha y siendo las 1:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,

Abog. LUIS ALFONSO VERASTEGUI