REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE Nº 4649
PARTE ACTORA LAMAS LUGO PABLO ALCIDES Y ASCANIO GLADYS MARINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.126.281 Y 5.456.775, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES
PARTE ACTORA
Abog. GILBERTO CORONA RAMIREZ, Inpreabogado Nro. 65.407 respectivamente.
MOTIVO
DIVORCIO 185-A
Los ciudadanos, LAMAS LUGO PABLO ALCIDES Y ASCANIO GLADYS MARINA ya identificados, debidamente asistidos por el abogado GILBERTO CORONA RAMIREZ, solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día 23 de septiembre de 1977, por ante la Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña Yaritagua, Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio tres (3) del expediente y signada bajo el N° 130 del año 1977.
Narran los cónyuges en su escrito libelar, que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la carrera 07 esquina calle 22 de la ciudad de Yaritagua del Municipio Peña del Estado Yaracuy. Asimismo alegan que de esa unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres PABLO ENRIQUE LAMAS ASCANIO y JOSE ANGEL LAMAS ASCANIO, ambos mayores de edad. Alegan igualmente que para el mes de febrero del año 2000 decidieron no continuar con dicha relación donde la vida en común no era posible, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva de la misma y por cuanto han transcurrido más de CINCO (05) AÑOS de la ruptura de su unión conyugal SIN QUE SE HAYA PRODUCIDO NINGUN INTERES DE RECONCILIACIÓN, es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 09 de octubre de 2006, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y la comparecencia de los cónyuges.
En fecha 19/10/06, inserta al folio 16, el alguacil de este Juzgado consigna Boleta de Citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, debidamente firmada.
No existe objeción alguna por parte del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable cursante al folio 17 del expediente.
Al folio 18 consta diligencia de fecha 05 de diciembre de 2006, suscrita y presentada por los solicitantes, debidamente asistido de abogado, por medio de la cual se dan por citados, renuncian al lapso de comparecencia y ratifican la solicitud de Divorcio.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio tres del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos PABLO ALCIDES LAMAS LUGO y GLADYS MARINA ASCANIO, tienen más de CINCO (5) años de casados; así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
El tribunal no hace pronunciamiento expreso con respecto a hijos por cuanto los procreados durante la unión conyugal son mayores de edad, igualmente en cuanto a bienes de liquidación por motivo de la unión conyugal el Tribunal no hace pronunciamiento.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal concluye en la presente causa, que están dados todos los requisitos exigidos por la Ley para su procedencia y así se declara.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos, PABLO ALCIDES LAMAS LUGO y GLADYS MARINA ASCANIO, anteriormente identificados, y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante la Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña/Yaritagua, Estado Yaracuy, hoy Registro Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy, según Acta N° 130, de fecha 23 de septiembre de 1977, de los libros llevados por ese Despacho.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 12 días del mes de diciembre de 2006. Años: 196° y 147°.
La Jueza Suplente Especial,
Abog. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
El Secretario,
Abog. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
En esta misma fecha y siendo las 3:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abog. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
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