REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 13 de Diciembre de 2006
Años 196° y 147°
EXPEDIENTE N° 4275
PARTE ACTORA
: ELEONORA AMARILES MORENO DE ARAUJO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.395.229.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA : Abgs. FREDDY JOSE PEREZ MOGOLLON y SUJENNY DEL VALLE CASTEJON, Inpreabogado N° 90.337 y 102.072 respectivamente.
PARTE DEMANDADA
JUAN JOSE ARAUJO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.089.293.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA : DOMINGO JOSE MARTINEZ CARRASQUERO, Inpreabogado N° 3.768.
MOTIVO
INHABILITACIÓN
Se inicia el presente proceso por demanda suscrita y presentada por la ciudadana ELEONORA AMARILES MORENO DE ARAUJO, contra su cónyuge ciudadano JUAN JOSE ARAUJO, por INHABILITACION, fundamentándose la acción en el Artículo 409 del Código Civil, en concordancia con el artículo 398 eiusdem.
Cumplidos los trámites de la distribución la misma fue recibida en este Tribunal en fecha 19 de noviembre de 2004.
Por auto de fecha 26 de noviembre de 2004, se admitió la demanda y se aperturó el proceso de inhabilitación del ciudadano JUAN JOSE ARAUJO, ordenándose la notificación de los Médicos JOSE FRANCISCO REVILLA, JUAN RODRIGUEZ y EVELYN D´ENJOY; igualmente se ordenó la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 40 consta escrito de la parte demandada, en el cual señala que interpuso demanda por nulidad de venta y de rendición de cuentas de bienes de la comunidad conyugal contra su cónyuge ELEONORA AMARILES MORENO.
Al folio 121 cursa Boleta de Notificación de la Fiscal VII del Ministerio Público de esta Circunscripción, debidamente firmada.
A los folios 122 y 123 cursan Boletas de Notificaciones de los Médicos JUAN RODRIGUEZ y EVELYN D´ENJOY; debidamente firmadas y a los folios 124 y 125 se encuentran las respectivas actas de juramento de ambos médicos.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“...TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN (1) AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PÁRTES...”
El Máximo Tribunal de la República ha establecido que:
“...La perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la carrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo ”.
Ahora bien, en el caso de autos, durante un lapso de más de un (1) año, no hubo actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara de oficio la perención de la instancia y así expresamente se decide.
Tal como se observa en el presente Expediente, la última actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 19 de noviembre de 2004, fecha en la cual presentan el libelo de la demanda, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO DE INHABILITACION incoado por la ciudadana ELEONORA AMARILES MORENO DE ARAUJO contra su cónyuge ciudadano JUAN JOSE ARAUJO y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 13 días del mes de diciembre de 2006. Años 196° y 147°.
La Jueza Suplente Especial,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
El Secretario,
Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
En esta misma fecha y siendo las 3:15 p.m. se publicó y registró la anterior Decisión.
El Secretario,
Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
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