REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE: 4662
PARTE ACTORA MARÍA APOLONIA PARRA GOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.565.501 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE
Abog. JOISIE JAMES PERAZA
Inpreabogado N° 108.493
MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION
Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por la ciudadana MARÍA APOLONIA PARRA GOYO, ya identificada, debidamente asistida por la abogada JOISIE JAMES PERAZA, y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 9 de octubre de 2006.
En la misma, solicita la demandante la Rectificación del Acta de Defunción marcada con el Nº 888, de los libros de defunciones del Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, del año 2004, perteneciente a su difunto esposo JOSE VICENTE ARCILA PELAEZ, quien falleció el día 17 de septiembre de 2004, en el trayecto al Hospital Central de San Felipe, Estado Yaracuy; alegando que en la referida acta aparece identificada como “MARÍA APOLONIA GOYO DE ARCILA”, siendo totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es “MARÍA APOLONIA PARRA DE ARCILA”; tal como se desprende de la acta de defunción inserta al folio 2 del expediente.
Admitida la demanda por auto de fecha 13/10/2006, se ordenó el emplazamiento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Publicado el Edicto ordenado, el mismo fue consignado por la parte actora en fecha 24 de octubre de 2006, cursante el mismo al folio 16 y agregado al expediente por auto del Tribunal de fecha 25 de octubre de 2006.
Al folio 18 consta Boleta de Notificación de la Representación Fiscal de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
Por auto de fecha 14/11/2006, cursante al folio 19 el Tribunal abre la causa a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27/11/2006, la parte actora consigna escrito de prueba, cursante el mismo al folio 20, siendo agregado y admitido el mismo por auto de fecha 28/11/2006, cursante al folio 21 en los términos siguientes: se reprodujo el mérito favorable de los autos, en especial a la documentación anexa al escrito libelar.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas a los folios del 3 al 10, ambos inclusive, y que contienen: copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante; Acta de Matrimonio de la solicitante anotada bajo el Nº 24, folio 25, año 1964, por la Jefatura Civil del Municipio Autónomo San Felie del Estado Yaracuy y expedida por el Registro Civil de la Oficina Principal del Estado Yaracuy; Acta de Matrimonio Nº 65, año 1958, que corresponde al matrimonio de los padres de la solicitante, donde puede evidenciarse la trascendencia de sus apellidos; Acta de defunción signada con el Nº 03, año 1959, emanada por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; asimismo consignó las Partidas de Nacimiento de sus cuatro hijos, anotadas bajo los Nº 105 (1960), Nº 162 (1962), Nº 157 (1964) y Nº 381 (1965), todas registradas en los Libros de Nacimientos llevados en el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, donde se observa la identificación de la solicitante correctamente, tal como lo alega en el escrito libelar.
Así, revisadas y examinadas como fue dicha documentación por el Tribunal, este observa que los errores señalados se comprueban con la misma; y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION DE JOSE VICENTE ARCILA PELAEZ, N° 888 del año 2004, inserta en los Libros llevada para defunciones del Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
En consecuencia, corríjase la referida Acta de defunción en la siguiente forma: Donde se identificada a la ciudadana “MARÍA APOLONIA GOYO DE ARCILA”, se identifique en lo adelante como “MARÍA APOLONIA PARRA DE ARCILA” que es lo correcto
Expídase copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de que sirva corregir la referida Acta de Defunción, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en la Acta de defunción de JOSE VICENTE ARCILA PELAEZ, Nº 888 del año 2004, llevada por el Registro Civil del Municipio San Felipe del mismo Estado, de los Libros llevados por ese Despacho. Líbrese oficio y copia certificada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 13 días del mes de diciembre de 2006. Años: 196° y 147°.
La Jueza Suplente Especial,
Abog. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
El Secretario,
Abog. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
En esta misma fecha y siendo las 3:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abog. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
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