REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de Diciembre de 2006
Años: 196° y 147°
EXPEDIENTE : 4665
PARTE ACTORA : IRMA ROSA PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.144.282.
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA
: JESUS PAREDES, Inpreabogado N° 62.754.
MOTIVO : RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por la ciudadana IRMA ROSA PEREZ PEREZ, up supra identificada, asistida por el abogado en ejercicio JESUS PAREDES, Inpreabogado Nº 62.754 y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 10 de octubre de 2006.
En la misma, solicita la demandante la rectificación de su partida de nacimiento, alegando que la misma adolece de errores materiales involuntarios por parte del funcionario al asentar en la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy su primer nombre como HIRMA; y su fecha de nacimiento como treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete (30/12/1947); tal como se desprende de las copias certificadas de las actas de nacimiento insertas a los folios TRES (3) y CUATRO (4), signadas con el N° 383, del año 1947, expedidas por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy y Oficina Principal de Registro Civil del Estado Yaracuy, respectivamente.
Admitida la demanda en fecha 16 de octubre de 2006, se ordenó el emplazamiento por edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el acto de oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Publicado el Edicto ordenado, el mismo fue consignado por la parte actora en fecha 25 de octubre de 2006 y el mismo corre inserto al folio 13.
Al folio 15 consta Boleta de Notificación de la Fiscal Séptimo de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
Al folio 17 consta auto del Tribunal, aperturando el lapso probatorio de diez días de despacho, conforme al artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 18 consta escrito de promoción de pruebas de la parte actora, promoviendo merito de autos y testimoniales de los ciudadanos CARLOS ALBERTO CASTILLO y OLGA MERCEDES CARRILLO, el cual fue admitido en auto de fecha 01 de diciembre de 2006 (folio 21).
Al folio 22 consta testimonial del ciudadano CARLOS ALBERTO CASTILLO y al folio 23 consta declaración del acto desierto de la ciudadana OLGA MERCEDES CARRILLO.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas a los folios 02 y folios del 05 al 08, ambos inclusive, y que contienen: 1) Copia fotostática de Cedula de Identidad de IRMA ROSA PEREZ PEREZ; 2) Copia fotostática simple de Cuenta Individual emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a nombre de la ciudadana IRMA ROSA PEREZ PEREZ; 3) Copia fotostática simple de acta de divorcio de los ciudadanos IRMA ROSA PEREZ PEREZ y ANGEL ELIAS FLORES, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
El día y hora señalados para la declaración de los ciudadanos CARLOS CASTILLO y OLGA MERCEDES CARRILLO, el primero compareció y rindió su declaración y la segunda no compareció a rendir su testimonio, declarándose desierto el referido acto.
Queda establecido que la valoración del testigo con la prueba escrita, se adminicula conforme a la regla establecida en el artículo 199 del Código Civil.
Asimismo, debe el juzgador valorar la prueba por testigos de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, tomando en consideración la concordancia de las declaraciones de los testigos entre sí y con las demás pruebas judiciales que cursen en el expediente, la confianza que merezcan los testigos, los motivos de las declaraciones, entre otros.
Con ocasión a lo señalado, en el caso de autos existe la declaración del testigo CARLOS CASTILLO, en la cual señala que conoce a la ciudadana IRMA ROSA PEREZ PEREZ, que su nombre se escribe con “I” y no “H”, y que nació el 30 de diciembre de 1946 y no el 30 de diciembre de 1947. Analizada y apreciada por esta juzgadora la presente declaración se evidencia que existe concordancia de la prueba testimonial entre sí y con las demás pruebas aportadas al proceso, por tanto se le otorga todo su valor probatorio y así se decide.
Revisados y examinados los mismos por el Tribunal, este observa que el error señalado se comprueba con la referida documentación anexa; y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA IRMA ROSA PEREZ PEREZ, N° 383, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, de fecha 02 de agosto de 1947.
En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento, en la siguiente forma: En donde se asentó el primer nombre como HIRMA; diga en lo adelante IRMA, que es lo correcto; y donde se suscribió su fecha de nacimiento como treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete (30/12/1947), diga en lo adelante, 30 de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis (30/12/1946) que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión a la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy y al Registro Civil Principal del mismo Estado, a los fines de que sirva corregir la referida Partida de Nacimiento, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA IRMA ROSA PEREZ PEREZ, N° 383, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, de fecha 02 de agosto de 1947. Líbrese oficio y copias certificadas. Se le asignó N° 4665 de la nomenclatura de este Tribunal.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 13 días del mes de diciembre de 2006. Años: 196° y 147°.
La Jueza Suplente Especial,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRIGUEZ
El Secretario,
Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
En esta misma fecha y siendo las 9:45 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
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