REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de Diciembre de 2006
Años: 196° y 147°
EXPEDIENTE : 4706
PARTE ACTORA : ANNEY MILEIDY ARRIECHE FERNANDEZ y JERSON LUIS CAURO CATARI, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.483.150 y 14.759.860 respectivamente, domiciliados en la Avenida Perimetral Sur entre calles 3 y 4 de la ciudad de Yaritagua, estado Yaracuy la primera, y en el Barrio La Montañita, sector El Indio Calle Principal de la ciudad de Yaritagua, estado Yaracuy.
ABOGADOS ASISTENTE PARTE ACTORA
: Abg. PEDRO QUEVEDO y YOLIMAR VANEGAS, Inpreabogado N° 90.113 y 90.228 respectivamente.
MOTIVO
: DIVORCIO 185-A
Los ciudadanos ANNEY MILEIDY ARRIECHE FERNANDEZ y JERSON LUIS CAURO CATARI, ya identificados, debidamente asistidos por los abogados PEDRO QUEVEDO y YOLIMAR VANEGAS, Inpreabogado N° 90.113 y 90.228 respectivamente, solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día 29 de mayo de 1998, por ante la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña, Parroquia San Andrés del estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio cuatro (4) del expediente, expedida por la referida Coordinación de Registro Civil, fijando su residencia conyugal en la avenida perimetral Sur entre calles 3 y 4 de la ciudad de Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy.
Alegan igualmente los solicitantes, que desde el 15 de agosto de 2001 decidieron de mutuo acuerdo separarse, suspendiendo desde esa fecha la convivencia en común, así como todo nexo, viviendo en consecuencia cada uno de ellos en residencias separadas y hasta la presente fecha no ha sido posible la reconciliación entre ellos, operando una ruptura prolongada del hogar común y no restableciéndose la unión matrimonial, configurando con esta conducta una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 07 de noviembre de 2006, ordenándose la citación de los cónyuges y de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio nueve (09) cursa Boleta de Citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
Al folio diez (10) cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio once (11) consta diligencia suscrita y presentada por los ciudadanos ANNEY MILEIDY ARRIECHE FERNANDEZ y JERSON LUIS CAURO CATARI, debidamente asistidos por el abogado PEDRO QUEVEDO, Inpreabogado N° 90.113, y en la misma ratifican en todas y cada una de sus partes el escrito de demanda.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio cuatro (4) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos ANNEY MILEIDY ARRIECHE FERNANDEZ y JERSON LUIS CAURO CATARI; tienen mas de CINCO (5) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
Por tanto, esta Juzgadora considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos ANNEY MILEIDY ARRIECHE FERNANDEZ y JERSON LUIS CAURO CATARI, anteriormente identificados y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña, Parroquia San Andrés del Estado Yaracuy, según Acta N° 08 de fecha 29 de mayo de 1998.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 13 días del mes de diciembre de 2006. Años: 196° y 147°.
La Jueza Suplente Especial,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
El Secretario,
Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
En esta misma fecha y siendo las 1:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
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