REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE Nº 4748
PARTE ACTORA JORGE WLADIMIC VERASTEGUI FIGUEROA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.724.673, y domiciliado en Nirgua, Estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE
PARTE ACTORA
Abog. ADRIANA RODRÍGUEZ LINÁREZ
Inpreabogado N° 102.619
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
(SUMARIA)
Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por el ciudadano JORGE WLADIMIC VERASTEGUI FIGUEROA, ya identificado, debidamente asistido por la abogada Adriana Rodríguez Linárez, y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 7 de diciembre de 2006, constante de dos (02) folios útiles y cinco (5) anexos; mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO.
Señala el demandante en su libelo, que al momento de ser asentada su PARTIDA DE NACIMIENTO en los Libros de Nacimiento llevados para el año 1977, inserta bajo el Nº 26 de los libros para nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Salom, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, el funcionario incurrió en el error material de identificar a su padre como “PAULO BELÉN VERASTEGUI”, siendo totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es “PABLO BELÉN VERASTEGUI”; tal como se demuestra de la documentación que anexa al presente libelo de la demanda y que constan de la Copia Fotostática de la Cédula de Identidad del padre del solicitante; Acta de Nacimiento del ciudadano Pablo Belén Verastegui, signada con el Nº 37, folio 13, año 1922, expedida por el Registro Principal del Estado Yaracuy. Documentación ésta la cual no fue impugnada en el transcurso del proceso, por lo cual quien juzga la tiene como fidedigna de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de que dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, NO AMERITA UN JUICIO DE MANERA ORDINARIA, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano JORGE WLADIMIC VERASTEGUI FIGUEROA, anotada bajo el Nº 26, año 1977 de los libros para nacimientos llevados, tanto por el Registro Civil de la Parroquia Salom, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, como por el Registro Civil/ Oficina Principal del mismo Estado, en el sentido de que se corrija en los libros respectivos de cada despacho donde se identificó al padre del solicitante como “PAULO BELÉN VERASTEGUI”, diga en lo adelante “PABLO BELÉN VERASTEGUI”, que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficios remítase al Registro Civil de la Parroquia Salom, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y al Registro Civil/ Oficina Principal de este mismo Estado, a los fines previstos en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento Nº 26, año 1977. Líbrense Oficios y copias certificadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006) Años: 196° y 147°.-
La Jueza Suplente Especial;
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
El Secretario;
Abog. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
En esta misma fecha y siendo las 8:45 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario;
Abog. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
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