REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE N° 4314
PARTE DEMANDANTE ALEJANDRO JAVIER MORALES SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.211.942.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA Abog. EVENCIO MORA MORA
Inpreabogado N° 32.715
PARTE DEMANDADA ERNESTO EDUARDO JAMES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.482.538 y domiciliado en la avenida 4, entre calles 21 y 22, N° 21-14, Municipio San Felipe de Estado Yaracuy.
MOTIVO ENTREGA MATERIAL
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de Entrega Material suscrita y presentada por el ciudadano ALEJANDRO JAVIER MORALES SUAREZ, debidamente asistido por el Abogado EVENCIO MORA MORA, ya identificados, contra el ciudadano ERNESTO EDUARDO JAMES, fundamentando su acción en los artículos 929 y 933 del Código de Procedimiento Civil.
Distribuida la misma, y previa declinatoria de competencia por parte del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de esta Circunscripción Judicial por la cuantía de la acción, fue recibida en este Tribunal en fecha 23 de febrero de 2005, siendo recibida por auto de fecha 4 de marzo de 2005.
La solicitud fue admitida en fecha 9 de marzo de 2005, fijándose el segundo día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación del vendedor, para la verificación del acto de Entrega Material solicitada.
En fecha 01 de agosto de 2005, el alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación con la compulsa y su orden de comparecencia, alegando haber sido imposible establecer la ubicación del ciudadano Ernesto Eduardo James.
Al folio 18 consta diligencia suscrita y presentada por la parte actora en la cual solicita se ordene la citación por carteles. Seguidamente, a los folios 19 y 20 consta decisión interlocutoria mediante la cual no acuerda lo solicitado.
EN ESTE ACTO EL TRIBUNA OBSERVA:
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes"
El Máximo Tribunal de la República ha establecido que: “La perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la carrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.
Tal como se observa, la última actuación realizada en el presente procedimiento fue efectuada en fecha 4 de octubre de 2005, fecha ésta que corresponde a la diligencia donde solicita la citación por carteles del ciudadano Ernesto James, Y POR CUANTO NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL DESDE ESA FECHA HASTA LA PRESENTE, SE PRODUCE UNA DISCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA PROLONGADA POR EL TIEMPO QUE ESTABLECE LA LEY, por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la perención y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 14 días del mes de diciembre de 2006. Años 196° y 147°.
La Jueza Suplente Especial,
Abog. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
El Secretario,
Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
En esta misma fecha, siendo las 1:45 p.m., se publicó y registró la anterior Decisión.-
El Secretario,
Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
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