REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE 4640
PARTE ACTORA: Ciudadana ADELAIDA JIMENEZ DE MOLINA. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.272.312, domiciliada en el Municipio Nirgua/Yaracuy
ABOGADO APODERADO
PARTE ACTORA:
MILAGRO JOSEFINA PEREZ MEDINA.
Inpreabogado N° 86.202 y de este domicilio.
MOTIVO:
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
Vista la anterior demanda suscrita y presentada por la ciudadana ADELAIDA JIMENEZ DE MOLINA, antes identificada, debidamente asistida por la abogada MILAGRO JOSEFINA PEREZ, y recibida en este Tribunal mediante distribución en fecha 25/09/06, constante de un (01) folio útil y dos(02) anexos.
Alega la parte actora en su escrito libelar, que su Acta de Matrimonio N° 05, llevada por ante la Prefectura del Distrito Nirgua del Estado Yaracuy (hoy) COORDINACION DE REGISTRO CIVIL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, para el año 1989, adolece de error material involuntario por parte del funcionario encargado de asentarla, por cuanto realizó la trascripción del primer apellido de la contrayente como: “ GIMENEZ”, o sea cambió de forma incorrecta la letra “J” por la letra “G” Ya que su apellido correcto es “ JIMENEZ “ Toda vez que el mismo debe decir:” ADELAIDA JIMENEZ TORREALBA”
Por auto de fecha 02 de Octubre 2006, se le dio entrada a la presente solicitud, se anotó en el Libro de Causas, bajo el N° 4640, y se instó a la parte a consignar otros medios probatorios a los fines de proceder a la admisión de la demanda. Al folio 07 y de fecha 20/10/06, consta diligencia presentada por la abogado Milagro Pérez Medina, mediante el cual consigna fotostato en copia simple. En fecha 27/10/06, el Tribunal vista la diligencia presentada en fecha 20/10/06, se abstuvo de proveer lo solicitado por la abogado Milagro Pérez Medina, por cuanto en autos no consta el carácter que se arroga. En fecha 12/12/06, cursante al folio 10, presentó diligencia la parte actora, ciudadana ADELAIDA JIMENEZ TORREALBA, debidamente asistida por la abogado MILAGRO JOSEFINA PEREZ, mediante el cual consigna documental en copia fotostática simple, dando cumplimiento a lo solicitado en auto de fecha 02/10/06, y PODER, documentos estos cursantes a los folios 11 y 12 del expediente,
A los fines de probar sus alegatos, la parte Actora consigno su Partida de Nacimiento, expedida por Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, así como copia fotostática de: cédula de identidad, Carnet de docente, expedido por la Unidad Educativa “Miguel José Sanz” tarjeta de debito del Banco Caribe, documentales estas cursantes a los folios 2 /3 y 11 ambos inclusive, del presente expediente.
Ahora bien, de la revisión de las documentales consignadas por la parte actora, para demostrar sus alegatos, observa esta Sentenciadora que uno de ellos emana de funcionario público con facultad para dar fé pública, en el lugar donde se haya autorizado; por tanto quien juzga lo valora como instrumento público que es y conforme a lo establecido en los Art. 1.357 y 1.359 del Código Civil, Por otra parte, de los fotostatos consignados se evidencia que el error señalado en el escrito libelar se comprueba con dicha documentación. Y ASI SE DECLARA.
En virtud de que dicha ACTA DE MATRIMONIO, no amerita un juicio de Rectificación de manera ordinaria, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana ADELAIDA JIMENEZ de MOLINA, anotada bajo el N° 05,de los libros de matrimonio, llevados por Prefectura del Distrito Nirgua del Estado Yaracuy (hoy) COORDINACION DE REGISTRO CIVIL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, para el año 1989 y por el Registro Civil/ Oficina Principal de este mismo Estado; en el sentido que donde se inscribió el primer apellido de la contrayente como “ GIMENEZ ” Diga en lo adelante “ JIMENEZ ” Toda vez que el mismo debe decir: “ ADELAIDA JIMENEZ TORREALBA” Que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión a la COORDINACION DE REGISTRO CIVIL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, y al REGISTRO CIVIL/OFICINA PRINCIPAL DEL MISMO ESTADO, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 05, del Año 1989, llevados por esos Despachos. Líbrese oficios y copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre de Dos mil seis (2006) Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Suplente Especial,
Abg° WENDY C. YANEZ RODRIGUEZ.
El Secretario;
Abg° Luis Alfonso Verastegui G.
En esta misma fecha y siendo las 3:12 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión y se libran Oficios bajo los Nros 616/06 y 617/06.-
El Secretario;
Abg° Luis Alfonso Verastegui G.
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