REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de diciembre de 2006
Años: 196° y 147°
EXPEDIENTE : 4660
PARTE ACTORA : JEAN CARLOS GIUSTINIANI CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.125.734, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE
: FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, Inpreabogado N° 121.624 de este domicilio.
MOTIVO : RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por el abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ ya identificado, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JEAN CARLOS GIUSTINIANI CONTRERAS ya identificado, y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 09 de octubre 2006.
En la misma, solicita el demandante la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que la referida partida adolece de los siguiente errores materiales: PRIMERO: Se erró al transcribir el apellido del padre como “GIUSTINIAMI”; cuando en realidad es “GIUSTINIANI”; SEGUNDO: Se incurrió en el error involuntario de transcribir el apellido de uno de los testigos en el sentido de asentarlo como “PIETRO DE SANTIS” y en realidad es “PIETRO DI SANTIS” así mismo se incurrió en un error material de colocar el primer apellido del padre como “GIUISTINIANI”, cuando en realidad es “GIUSTINIANI” además se incurrió en el error de transcribir el nombre de la madre como “SOR CELINA CONTRERAS DE GUISTINIANI”, cuando en realidad es “SOR CELINA CONTRERAS DE GIUSTINIANI”; tal como se desprende de la documentación anexa al libelo de demanda.
Admitida la demanda en fecha 13 de octubre de 2006, se ordenó el emplazamiento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Corre al folio veinte (20) diligencia suscrita y presentada por el abogado FRANDY COLMENAREZ Inpreabogado N° 121.624, consignando el Edicto debidamente publicado. Al folio 22 consta auto del Tribunal ordenando el desglose y agregar a los autos el respectivo edicto.
Al folio 23 cursa boleta de notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, debidamente firmada.
Asimismo, corre inserto al folio veinticuatro (24), auto del Tribunal fijando la causa para pruebas, tal como lo establece el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil, en el que la parte actora hizo uso de este derecho en escrito que corre inserto al folio veinticinco (25).
Al folio veintiséis (26) corre auto del Tribunal donde admite las pruebas promovidas por la parte actora reproduciendo el mérito favorable de autos.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE.
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas a los folios del 8 y 9 y que contienen: 1) Copia Fotostática de la cedula de identidad del padre del solicitante, 2) Copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante respectivamente. 3) copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ROMANO GIUSTINIANI DE DOMINICIS y SOR CELINA CONTRERAS GONZALEZ.
Revisados y examinados los mismos por el Tribunal, este observa que el error señalado se comprueba con la referida documentación anexa; y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO JEAN CARLOS GIUSTINIANI CONTRERAS, N° 1831 del año 1982, llevada por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe y por Registro Civil Principal del Estado Yaracuy.
En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento donde se erró el apellido del padre como “GIUSTINIAMI” diga en lo adelante “GIUSTINIANI”, donde se colocó el apellido de uno de los testigos “PIETRO DE SANTIS”; diga en lo adelante “PIETRO DI SANTIS” que es lo correcto y donde se colocó el primer apellido del padre como “GIUISTINIANI” diga en adelante “GIUSTINIANI” que es lo correcto, donde se colocó el nombre de la madre como “SOR CELINA CONTRERAS DE GUISTINIANI, diga el lo adelante “ SOR CELINA CONTRERAS DE GIUSTINIANI” que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión a la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y al Registro Civil Principal del mismo Estado, a los fines de que sirva corregir la referida Partida de Nacimiento, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO JEAN CARLOS GIUSTINIANI CONTRERAS, N° 1831 del año 1982, llevada por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y al Registro Civil Principal del Estado Yaracuy. Líbrese oficio y copia certificada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 18 días del mes de diciembre de 2006. Años: 196° y 147°.
La Jueza Suplente Especial,
Abog. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
El Secretario,
Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
En esta misma fecha y siendo la 9:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
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