REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de diciembre del 2006
Años. 196º Y 147º




EXPEDIENTE : 4672

PARTE ACTORA : JUAN ALBERTO MONTALTI LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.504.529.

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA
Abg. RAMON NICOLAS GARCIA PADILLA, Inpreabogado N° 69.076.

PARTE DEMANDADA
INDUSTRIAS BONANZA C.A., Inscrita ante los Libros de Comercio llevados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha 28 de abril de 1989, bajo el número: 46, tomo: XLVII. Folio 99 al 107 fte; y domiciliada en la Carrera 2, del Barrio el Carmelero, local Sin número, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy

MOTIVO
: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.



Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por el abogado RAMON NICOLAS GARCIA PADILLA, Inpreabogado N° 69.076., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN ALBERTO MONTALTI LOVERA, ya identificado.
Manifiesta el actor en su escrito libelar, que su mandante es beneficiaria de dos (2) cheques emitido en la ciudad de Barquisimeto en fecha 27 de septiembre de 2006 y 28 de septiembre de 2006, respectivamente, girados contra la cuenta corriente Nº 0410-0012-17-0121022051 DE Casa Propia Entidad de Ahorro y Prestamo C.A, por su titular INDUSTRIAS BONANZA C.A., ya identificada, presentado para su cobro, siéndole devuelto señalándole en la hoja de devolución: “DIRIGIRSE AL GIRADOR”, realizado el protesto en fecha 29 de septiembre de 2006 a través de la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto, Estado Lara.
Señala igualmente el demandante que se realizaron diversas diligencias de cobro extrajudicial para obtener el pago de los señalados cheques, sin resultado alguno, razón por la cual se exige el en estrados el pago.
La presente demanda se estima en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 457.488.000,00).
La demanda fue admitida por auto de fecha 20 de octubre de 2006, decretándose la INTIMACION DEL DEMANDADO.
Al folios 30 consta Boleta de Intimación debidamente firmada por el Ciudadano JULIO CESAR COLINA MAVARES, en su condición de Representante Legal de la empresa INDUSTRIAS BONANZA C.A.
Debidamente INTIMADA como fue la parte demandada, tal como consta al folio 30 del expediente, éste NO COMPARECIO en el lapso de diez (10) que le concede el Articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, para hacer el pago o ejercer el derecho a la OPOSICION.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:

Revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, mediante el cual la parte actora alega ser beneficiaria de DOS (2) CHEQUES que asciende a un monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 450.000.000,00), apercibiéndole en la ejecución por la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 562.500.000,00).
Establece esta Juzgadora, que de la revisión de los autos se observa que el ciudadano JULIO CESAR COLINA MAVARES, en su condición de Representante Legal de la empresa INDUSTRIA BONANZA C.A., tuvo conocimiento de la demanda, tal como se evidencia de la boleta de Intimación cursante en autos.
En consecuencia, este Tribunal pasa a decidir de conformidad con la parte IN FINE del Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil y al estar cumplidos los extremos exigidos en los Artículos 640 y siguientes Ejusdem SIN QUE LA PARTE DEMANDADA DIERE CUMPLIMIENTO AL PAGO DE LA DEUDA CONTRAIDA O HUBIERE FORMULADO OPOSICION A LA MISMA, DECLARA CON LUGAR LA ACCION intentada y en consecuencia se PROCEDE COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil.

SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA, de conformidad con lo establecido en el Art. 274 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 18 días del Mes de diciembre de 2006. Años: 196º y 147º.
La Jueza Suplente Especial,

Abogº WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
El Secretario,

Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI

En esta misma fecha y siendo la 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI