REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de Diciembre de 2006
Años: 196° y 147°
EXPEDIENTE : 4693
PARTE ACTORA : NELSON ALEXIS GIL MEDINA Y NIDIA PASTORA RODRIGUEZ CHAVEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.574.015 y 7.915.422 respectivamente, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTE PARTE ACTORA
: Abg. RAFAEL ANTONIO CHAPELLIN PEREZ, Inpreabogado N° 56.381.
MOTIVO
: DIVORCIO 185-A
Los ciudadanos NELSON ALEXIS GIL MEDINA Y NIDIA PASTORA RODRIGUEZ CHAVEZ, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado RAFAEL ANTONIO CHAPELLIN PEREZ, Inpreabogado N° 56.381, solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día 14 de septiembre de 2001, por ante el Registro Civil del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio dos (2) del expediente, expedida por el referido Registro Civil, fijando su residencia conyugal en la Urbanización Las Acequias, Bloque 12, Apartamento N° 002, Planta Baja del Municipio Cocorote del estado Yaracuy.
Alegan igualmente los solicitantes, que desde el 14 de octubre de 2001 por causas muy diversas existe una separación de hecho, conviniendo de manera mutua y amistosa en legalizar tal situación, por tanto ha operado una ruptura prolongada del hogar común, no restableciéndose la unión matrimonial, configurando con esta conducta una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 31 de octubre de 2006, ordenándose la citación de los cónyuges y de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio siete (07) consta diligencia suscrita y presentada por los ciudadanos NELSON ALEXIS GIL MEDINA Y NIDIA PASTORA RODRIGUEZ CHAVEZ, debidamente asistidos por el abogado RAFAEL CHAPELLIN, Inpreabogado N° 56.381, y en la misma ratifican en todas y cada una de sus partes el escrito de demanda.
Al folio ocho (08) cursa Boleta de Citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
Al folio nueve (09) cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio dos (2) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos NELSON ALEXIS GIL MEDINA Y NIDIA PASTORA RODRIGUEZ CHAVEZ; tienen mas de CINCO (5) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
Por tanto, esta Juzgadora considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos NELSON ALEXIS GIL MEDINA Y NIDIA PASTORA RODRIGUEZ CHAVEZ, anteriormente identificados y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante el Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, según Acta N° 22 de fecha 14 de septiembre de 2001.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 18 días del mes de diciembre de 2006. Años: 196° y 147°.
La Jueza Suplente Especial,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
El Secretario,
Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
En esta misma fecha y siendo las 1:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
|