REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de Diciembre de 2006
Años 196° y 147°

EXPEDIENTE : N° 4072


PARTE DEMANDANTE
: SAUDI RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.478.946, en su condición de Procurador General del Estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA :DANIEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.536.809 y los presuntos herederos del ciudadano ANTONIO SANCHEZ BERNAL.

MOTIVO : EXPROPIACIÓN

Se recibe el presente expediente en este Tribunal por distribución en fecha 04 de mayo de 2004 por ser el mismo materia agraria.
Se inicia el presente procedimiento por demanda de EXPROPIACION, suscrita y presentada por el abogado SAUDI RODRIGUEZ PEREZ, up supra identificado, en su condición de Procurador General del Estado Yaracuy contra el ciudadano DANIEL SANCHEZ, antes identificado y los presuntos herederos del ciudadano ANTONIO SANCHEZ BERNAL, de una extensión de terreno aproximada de CIENTO DIECISEIS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (116.500 Mts2) UBICADO EN LA JURISDICCIÓN DEL Municipio Veroes del Estado Yaracuy, dicha expropiación por causa de utilidad publica se declara para la construcción de la obra de vialidad Tramo Marin-Morón de la Autopista Regional Centro Occidental.
Al folio 09 consta auto de admisión de fecha 14 de marzo de 1996, acordándose la ocupación previa del lote de terreno objeto de la presente demanda, asimismo se ordena la citación del demandado y librar los Edictos para la citación de los herederos del ciudadano ANTONIO SANCHEZ BERNAL.
A los folios del 11 al 15 consta Inspección Judicial realizada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Al folio 16 consta solicitud de la parte actora para la ocupación previa del terreno, siendo acordada en auto de fecha 20 de marzo de 1996, inserto al vuelto del folio 16.
Al folio 31 consta diligencia de la parte actora consignado los edictos debidamente publicados y que rielan a los folios 32 y 33.
Cumplidas todas las diligencias para la designación de los peritos avaluadores, los mismos consignaron el Informe de Avaluo en fecha 12 de febrero de 1997 y que riela a los folios del 45 al 47.
A los folios del 48 al 50 consta escrito del co demandado Daniel Sanchez y en el mismo solicita la reposición de la causa al estado de nueva citación, por cuanto se han quebrantado normas de la Ley de Expropiación por causa de utilidad pública. Al folio 132 consta auto del Tribunal de fecha 27 de febrero de 1997, reponiendo la causa al estado de que se cite a las partes demandadas y a cualquier otra persona que tenga interés en el presente juicio.
Al folio 152 consta diligencia de la parte actora consignando ocho publicaciones del Diario El Universal donde aparece Edicto dictado por el Tribunal y que rielas a los folios del 153 al 160.
A los folios 163 y 164 consta diligencia de fecha 03 de julio 1997, de la apoderada judicial de la parte co demandada ciudadanas Silvia Sanchez y Diana Sanchez, solicitando la reposición de la causa desde el día 27 de febrero de 1997 dejando sin efecto todo lo actuado a partir de esta fecha, siendo acordada la misma en fecha 15 de julio de 1998 por auto inserto al vuelto del folio 166.
Al folio 169 consta diligencia de fecha 09 de julio de 1999, suscrita por la parte actora solicitando celeridad procesal en el presente expediente.

EN ESTE ACTO EL TRIBUNA OBSERVA:
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN (1) AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES"
El Máximo Tribunal de la República ha establecido que:
“ la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil”.
“..La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la carrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aún de oficio por el Tribunal , todo lo cual resalta su carácter imperativo…”

Asimismo, el Artículo 268 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“LA PERENCIÓN PROCEDE CONTRA LA NACIÓN, LOS ESTADOS Y LAS MUNICIPALIDADES, LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS, LOS MENORES Y CUALQUIER OTRA PERSONA QUE NO TENGA LA LIBRE ADMINISTRACIÓN DE SUS BIENES, SALVO EL RECURSO CONTRA SUS REPRESENTANTES..”

Por tanto debemos señalar que aún siendo la parte actora la Gobernación del Estado, la ley señala tácitamente que al no existir actividad procesal de la parte, al no impulsar los actos procesales que le corresponden, debe ser sancionada por vía de la perención.
Tal como se observa, la última actuación realizada en el presente procedimiento fue efectuada en fecha 09 de julio de 1999. Y POR CUANTO NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL DESDE ESA FECHA HASTA LA PRESENTE, SE PRODUCE UNA DISCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA PROLONGADA POR EL TIEMPO QUE ESTABLECE LA LEY, por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 y 268 del Código de Procedimiento Civil establece que existe la perención de la instancia en el Juicio de EXPROPIACIÓN seguido por la GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY contra el ciudadano DANIEL SANCHEZ y los presuntos herederos del ciudadano ANTONIO SANCHEZ y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO Y ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 19 días del mes de diciembre de 2006. Años: 196° y 147°.
La Jueza Suplente Especial,


Abog° WENDY C. YÁNEZ RODRIGUEZ

El Secretario,

Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
En esta misma fecha, siendo las 9:35 a.m.., se publicó y registró la anterior Decisión.- El Secretario,

Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI