REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE : N° 4285
PARTE DEMANDANTE
: JUAN JOSE ARAUJO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.089.293.
APODERADO JUDICIAL
PARTE ACTORA. : Abogados. DOMINGO JOSE MARTINEZ CARRASQUERO y MARIA GOMEZ Inpreabogado Nros. 3768 y 6939, respectivamente.
PARTE DEMANDADA : ELEONORA AMARILES MORENO de ARAUJO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.395.229.
MOTIVO : RENDICION DE CUENTAS
Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por los abogados DOMINGO JOSE MARTINEZ CARRASQUERO y MARIA GOMEZ, en su carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano JUAN JOSE ARAUJO, contra la ciudadana ELEONORA AMARILES MORENO de ARAUJO, todos ya identificados. Fundamentan la acción en los artículos 1692, 1693, y 1694 en concordancia con los artículos 168 y 170 171 del Código Civil. Asimismo, estiman la demanda en la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 500.000.000,00)
Distribuida la misma, fue recibida por este Tribunal en fecha 13 de diciembre de 2004 y admitida por este Tribunal según auto de fecha 16 de diciembre del 2004, ordenándose al efecto la intimación de la demandada de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de febrero 2006, el alguacil de este Tribunal consigna la boleta y orden de comparecencia de la ciudadana ELEONORA AMARILES MORENO de ARAUJO ya identificada manifestando que no se encontró ni fue posible establecer su ubicación, la cual cursa a los folios 72 al 95.
AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“...TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN (1) AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PÁRTES...”
El Máximo Tribunal de la República ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la carrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.
Tal como se observa, la última actuación realizada por la parte actora en el presente procedimiento fue efectuada en fecha 10 de diciembre de 2004 (Presentación de la Demanda). Y POR CUANTO NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL DESDE ESA FECHA HASTA LA PRESENTE, SE PRODUCE UNA DISCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA PROLONGADA POR EL TIEMPO QUE ESTABLECE LA LEY, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 19 días del mes de Diciembre de 2006. Años: 196° y 147°.
La Jueza Suplente Especial,
Abog. WENDY YANEZ RODRIGUEZ
El Secretario,
Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
En esta misma fecha, siendo la 1:30 p.m., se publicó y registró la anterior Decisión.
El Secretario,
Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
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