REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTI, TRANSITO
Y GRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE N° 4328

PARTE DEMANDANTE
Ciudadano: FERNANDO JOSE MATERANO DURAN. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.030.837 y de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA:

FRANK ROMAN CAÑIZALES.
Inpreabogado N° 63.670
PARTE DEMANDADA:




MOTIVO: Ciudadano: HUGO ANTONIO MILANO ROJAS. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.637.863 y de este domicilio.

ENTREGA MATERIAL
Se inicia el presente proceso por demanda, suscrita y presentada por el ciudadano FERNANDO JOSE MATERANO DURAN, debidamente asistido por el abogado FRANK ROMAN CAÑIZALES, contra el ciudadano HUGO ANTONIO MILANO ROJAS, mediante el cual solicita ENTREGA MATERIAL, de un (1) lote de terreno cuyas medidas y demás determinaciones constan en el escrito libelar, cuyo monto de venta fue por la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.70.000.000,oo) y hasta la fecha de introducir la demanda, el vendedor ha incumplido la entrega de el lote de terreno en cuestión. Motivos por el cual fundamenta la demanda de conformidad con el artículo 929 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cumplidos los trámites de la distribución, la misma fue recibida en este Tribunal en fecha 18 de marzo 2005, constante de dos (02) folios útiles y un (01) anexo. Por auto de fecha 26 de julio 2005, se admitió la solicitud; y se fijó el segundo (2do) día de Despacho siguiente a la notificación del vendedor, para verificar el Acto de Entrega Material solicitada. Se libró Boleta.

EN ESTE ACTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“...TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN (1) AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PÁRTES...”

El Máximo Tribunal de la República ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la carrera procesal.

Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.

Por auto de fecha 26 de julio 2005, se admitió la solicitud y se ordenó librar Boleta al demandado de autos ciudadano HUGO ANTONIO MILANO ROJAS. Y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de ENTREGA MATERIAL Y así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Diecinueve (19) día del mes de Diciembre de 2006 Años 196° de la Independencia y 147°.de la Federación.-
La Jueza Suplente Especial,

Abog. WENDY C. YANEZ RODRIGUEZ.
El Secretario,

Abg. Luis Alfonso Verastegui G.
En esta misma fecha y siendo las 10:05 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario;

Abg. Luis Alfonso Verastegui G.