REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTI, TRANSITO
Y GRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE N° 4349

PARTE DEMANDANTE
Ciudadano: FRANKLIN JOSE SADEDIN YANEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.557.576, en su carácter de Director de la Firma Mercantil CALZADOS SHIPS SHOP,C.A., y de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA:

LUIS EDUARDO DOMINGUEZ.
Inpreabogado N° 20.918

PARTE DEMANDADA:
Firma Mercantil “DISTRIBUIDORA MI DULZURA, C.A.” Representada por el ciudadano JOHAN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.956.111 y de este domicilio.

MOTIVO:



“EJECUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO”
Se inicia el presente proceso por demanda, suscrita y presentada por el ciudadano FRANKLIN JOSE SADEDIN YANEZ, debidamente asistido por el abogado LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, contra la Firma Mercantil “DISTRIBUIDORA MI DULZURA, C.A.” Representada por el ciudadano JOHAN GARCIA, todos antes identificados, mediante el cual demanda la EJECUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, Fundamentándose la demanda de conformidad con los artículos 1.159 /1.592 Numeral 2° /1.167 del Código Civil. Cumplidos los trámites de la distribución, la misma fue recibida en este Tribunal en fecha 29 de marzo 2005, constante de dos (02) folios útiles y Tres (03) anexos. Por auto de fecha 27 de julio 2005, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, a los fines de su comparecencia por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación, para dar contestación a la demanda.- Se libró Boleta.

EN ESTE ACTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“...TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN (1) AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PÁRTES...”

El Máximo Tribunal de la República ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la carrera procesal. Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.

Por auto de fecha 27 de julio 2005, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la demandada de autos “DISTRIBUIDORA MI DULZURA, C.A.” Representada por el ciudadano JOHAN GARCIA, Y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente demanda de EJECUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Diecinueve (19) día del mes de Diciembre de 2006 Años 196° de la Independencia y 147°.de la Federación.-
La Jueza Suplente Especial,

Abog. WENDY C. YANEZ RODRIGUEZ.
El Secretario,

Abg. Luis Alfonso Verastegui G.
En esta misma fecha y siendo las 8:55 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario;

Abg. Luis Alfonso Verastegui G.