REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE: 4651

PARTE ACTORA AURA ROSA BARICO DE ALZURUT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.964.665 y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL

Abog. FELISOLA MUJICA FLORES
Inpreabogado N° 102.545

MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION


Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por la ciudadana AURA ROSA BARICO DE ALZURUT, ya identificada, debidamente asistida por la abogada FELISOLA MUJICA FLORES, y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 27 de septiembre de 2006.
En la misma, solicita la demandante la Rectificación del Acta de Defunción marcada con el Nº 01, folio 02, año 1996, de los libros de defunciones llevados por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre, Guama del Estado Yaracuy, perteneciente a NAILET CRISTINA ALZURUT BRAVO, quien en vida fuere hija de su difunto esposo MANUEL ALBERTO ALZURUT; alegando que la misma adolece de los siguientes errores: 1) El nombre de la difunta fue transcrito como “NAILET CRISTINA ALZURUTT BRAVO”, lo que es totalmente incorrecto, por cuanto el nombre correcto es “NAILET CRISTINA ALZURUT BRAVO”; y 2) Se asentó erróneamente en la referida acta que la difunta Nailet Cristina “Era hija legítima del exponente, en su cónyuge: AURA ROSA BRAVO DE ALZURUT”, toda vez que lo correcto corresponde a que “Era hija legítima del exponente, en su cónyuge: ELIZABETH BRAVO ESPINOZA”; tal como se desprende de la partida de nacimiento inserta al folio 5 del expediente.
Admitida la demanda por auto de fecha 18/10/2006, se ordenó el emplazamiento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 12 consta Boleta de Notificación de la Representación Fiscal de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
Publicado el Edicto ordenado, el mismo fue consignado por la parte actora en fecha 31 de octubre de 2006, cursante el mismo al folio 14.
Al folio 15 consta poder APUD-ACTA conferido por la ciudadana AURA ROSA BARICO DE ALZURUT, a la abogada FELISOLA MUJICA FLORES.
Por auto de fecha 28/11/2006, cursante al folio 16 el Tribunal abre la causa a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12/12/2006, la parte actora consigna escrito de prueba, cursante el mismo al folio 17, siendo agregado y admitido el mismo por auto de fecha 13/12/2006, cursante al folio 18 en los términos siguientes: se reprodujo el mérito favorable de los autos, en especial a la documentación anexa al escrito libelar.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas a los folios del 3 al 5, ambos inclusive, y que contienen: Acta de Matrimonio de la solicitante con Manuel Alberto Alzurut, anotada bajo el Nº 34, año 1975, emanada por el Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; Acta de defunción de MANUEL ALBERTO ALZURUT, signada con el Nº 399, año 2005 y emitida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; y partida de nacimiento correspondiente a la ciudadana Nailet Cristina, anotada bajo el Nº 306, del libro de registro civil de nacimientos, llevado en el año 1980, de la cual se constata que la nombrada Nailet Cristina, en vida fuere hija de su progenitora Elizabeth Bravo Espinoza e hija reconocida de Manuel Alberto Alzurut, tal como se alega en el escrito libelar.
Así, revisadas y examinadas como fue dicha documentación por el Tribunal, este observa que los errores señalados se comprueban con la misma; y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION DE NAILET CRISTINA, signada bajo el N° 01, folio 02, del año 1996, inserta en los libros de registro civil de defunciones llevado por el actual Registro Civil del Municipio Sucre, Guama del Estado Yaracuy.
En consecuencia, corríjase la referida acta de defunción en la siguiente forma: Donde se identifica a la difunta como “NAILET CRISTINA ALZURUTT BRAVO”, se identifique en lo adelante como “NAILET CRISTINA ALZURUT BRAVO”, que es lo correcto; y donde se asentó que la difunta Nailet Cristina “Era hija legítima del exponente, en su cónyuge: AURA ROSA BRAVO DE ALZURUT”, diga en lo adelante que “Era hija legítima del exponente, en su cónyuge: ELIZABETH BRAVO ESPINOZA” que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Sucre, Guama del Estado Yaracuy y al Registrador Civil/Oficina Principal del mismo Estado, a los fines de que sirva corregir la referida Acta de Defunción, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en dicha Acta de defunción. Líbrese oficio y copia certificada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 19 días del mes de diciembre de 2006. Años: 196° y 147°.
La Jueza Suplente Especial,

Abog. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
El Secretario,

Abog. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
En esta misma fecha y siendo las 9:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,

Abog. LUIS ALFONSO VERASTEGUI