REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE N° 3835
PARTE DEMANDANTE OMAIRA ROSA LOPEZ y LILA MARÍA LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nº 7.578.040 y 8.512.954, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE Abog. NIRIDA VICTORIA MOTA
Inpreabogado N° 35.729

PARTE DEMANDADA ANTONIO PINTO, JUAN JOSE PINTO, MAICYS JUDIT PINTO y MARIA UVENZA PINTO DE VILLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.559.094, 11.270.210, 7.582.135 y 3.457.467 respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN



Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por las ciudadanas OMAIRA ROSA LOPEZ y LILA MARÍA LOPEZ, debidamente asistidas por la abogada NIRIDA VICTORIA MOTA, contra los ciudadanos ANTONIO PINTO, JUAN JOSE PINTO, MAICYS JUDIT PINTO y MARIA UVENZA PINTO DE VILLANO, en la cual demandan por reconocimiento de filiación, de conformidad con los artículos 210, 226, 228, 232 y 233 del Código Civil.
Cumplidos los trámites de distribución, la presente demanda fue recibida en este Tribunal en fecha 02 de octubre de 2003.
Por auto de fecha 7 de octubre de 2003, se admitió la demanda, ordenándose la citación de los demandados y la Notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 14 consta poder Apud Acta conferido por la ciudadana OMAIRA LÓPEZ, a la abogada NIRIDA VICTORIA MOTA FERNÁNDEZ.
En fecha 7 de octubre de 2004, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 13 de octubre de 2004, el alguacil del Tribunal consignó las boletas de citación de las ciudadanas MARÍA UVENZA PINTO de VILLANO y MAICYS JUDIT PINTO, alegando que las mencionadas ciudadanas se negaron a firmar las boletas respectivas, constante las mismas a los folios 19 y 20, respectivamente. En virtud a ello, en fecha 21/10/04 la apoderada actora solicitó a través de diligencia la citación complementaria y asimismo, solicitó se comisionara al Juzgado del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy para que practicara la citación de los ciudadanos Antonio Pinto y Juan José Pinto.
Al folio 22 cursa auto del Tribunal de fecha 27/10/2004, mediante el cual acuerda de conformidad lo solicitado anteriormente y al respeto ordena librar la boleta de notificación, despacho y oficio respectivo.
A los folios 27 y 28 consta declaración del Secretario del Tribunal, en la cual deja constancia de haber dado cumplimiento a la citación complementaria, establecida en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y solicitada en autos.
Por auto de fecha 27/07/2005, el Tribunal da por recibida la comisión conferida al Juzgado del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, contentiva de 14 folios útiles.

EN ESTE ACTO EL TRIBUNA OBSERVA:
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN (1) AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES"

El Máximo Tribunal de la República ha establecido que: “ la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la carrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.
Tal como se observa, la última actuación realizada en el presente procedimiento fue efectuada en fecha 21 de octubre de 2004, fecha ésta que corresponde a diligencia presentada por la parte actora mediante la cual solicita la citación complementaria de las ciudadanas Maicys Judit Pinto y María Uvenza Pinto de Villano y asimismo, solicitó se comisionara al Juzgado del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy para que practicara la citación de los ciudadanos Antonio Pinto y Juan José Pinto Y POR CUANTO NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL DESDE ESA FECHA HASTA LA PRESENTE, SE PRODUCE UNA DISCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA PROLONGADA POR EL TIEMPO QUE ESTABLECE LA LEY; por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO Y ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 20 días del mes de diciembre de 2006. Años 196° y 147°.
La Jueza Suplente Especial,

Abog. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
El Secretario,

Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI

En esta misma fecha, siendo las 1:45 p.m., se publicó y registró la anterior Decisión.-
El Secretario,

Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI