REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE Nº 4581
PARTE ACTORA CARMEN SUSANA GONZÁLEZ SILVA, Venezolana, mayor de edad y domiciliada en la calle 4 entre 1era. Avenida y Avenida Intercomunal del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.


ABOG. ASISTENTES PARTE ACTORA
Abog. ANGELA M. MAURICIO P.
Abog. YUSMARY CARABALLO
Inpreabogado Nros. 65.992 y 64.868 respectivamente



MOTIVO

INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por la ciudadana CARMEN SUSANA GONZÁLEZ SILVA, ya identificada, debidamente asistida por la abogada ANGELA M. MAURICIO P., y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 29 de junio de 2006.
En la misma, la ciudadana CARMEN SUSANA GONZÁLEZ SILVA solicitó la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que nació el día trece (13) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969), en la Región Sanitaria de San Felipe, Estado Yaracuy; siendo sus padres los ciudadanos Tomás Antonio González y Rita Mercedes Silva, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.707.887 y 3.260.353, respectivamente. Alega igualmente, que por omisión involuntaria su partida de nacimiento no fue asentada en los libros de registro respectivos, llevados por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y por ante el Registro Principal del mismo Estado.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó los siguientes recaudos: Certificado de nacimiento expedido por la Región Sanitaria de San Felipe, Estado Yaracuy donde se señala que la solicitante nació el día trece (13) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969); y Certificaciones expedidas por el Registro Principal Civil del Estado Yaracuy y por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del mismo Estado, que certifican que no aparece inserta partida de nacimiento de la ciudadana Carmen Susana González Silva, documentación ésta inserta a los folios del 02 al 04, ambos inclusive.
Admitida la demanda en fecha 13 de julio de 2006, se ordenó el emplazamiento por edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el acto de oposición a la solicitud y se ordenó la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 26 de septiembre de 2006 y cursante al folio 8, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación de la representación fiscal de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
Al folio 9, consta diligencia de fecha 16 de octubre de 2006, suscrita y presentada por la ciudadana Carmen Susana González Silva, debidamente asistida por la abogada Yusmary Caraballo, Inpreabogado N° 64.868, por medio de la cual consigna el Edicto ordenado por esta Instancia, debidamente publicado, cursante el mismo al folio 10 y agregado al expediente por auto de fecha 20/10/2006.
Se abre a prueba la causa por auto de fecha 31 de octubre de 2006 de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante la misma a los folios del 2 al 4, ambos inclusive; lo cual concatenada dicha documentación con los hechos alegados en la solicitud, se comprueba que efectivamente la partida de nacimiento del solicitante no aparece inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Principal Civil del Estado Yaracuy y por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del mismo Estado; que nació en fecha trece (13) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969), en la Región Sanitario de San Felipe, Estado Yaracuy. Documentación ésta que emana de funcionario público y al no haber sido tachado, esta Juzgadora, de acuerdo al artículo 1359 del Código Civil lo valora como documento público y por tal hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros.
Ahora bien, las referidas documentales al ser consignadas junto al libelo de demanda como soporte de los hechos alegados por el actor, para que con dichos alegatos y probanzas pueda este Tribunal declarar con lugar su petitorio; se hace necesario dejar sentado que por ser estos unos documentos públicos y ser autorizados por ante un funcionario público que tiene facultad para darle fe pública según lo establece el artículo 1357 del Código Civil, los mismos son considerados como prueba fidedignas, encontrando esta Juzgadora, en el caso que aquí nos ocupa la existencia de una disparidad en cuanto al nombre de la madre de la solicitante de esta demanda, en el sentido de que en el escrito libelar se le identifica como RITA MERCEDES SILVA, mientras que en las Certificaciones expedidas por el Registro Principal Civil del Estado Yaracuy y por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del mismo Estado, que certifican que no aparece inserta partida de nacimiento de la ciudadana Carmen Susana González Silva, se identifica a la madre de la solicitante como RITA SILVA y finalmente en el certificado de nacimiento expedido por la Región Sanitaria de San Felipe se identifica a la madre como Rita Mercedes Ramírez; y evidenciándose de autos que en la oportunidad probatoria que concede la Ley, la solicitante no aportó ningún otro medio probatorio para ratificar lo alegado, razón más que valedera para quien suscribe declare Sin Lugar la demanda por no reunir los extremos legales exigidos de Ley y así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 20 días del mes de diciembre de 2006. Años: 196° y 147°.
La Jueza Suplente Especial,

Abog. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
El Secretario,

Abog. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
En esta misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,

Abog. LUIS ALFONSO VERASTEGUI