REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE NRO. : 4428


PARTE ACTORA

: EULOGIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.296.403, de este domicilio.
APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA




: Abogadas CARMEN SOLEIMA SAID CAFFRONI y OLGA MERCEDES MATUTE, Inpreabogado Nro. 16.225 y 17.977 respectivamente.
PARTE DEMANDADA


: ALCALDIA DEL MUNICIPIO JOSÉ ANTONIO PÁEZ DEL ESTADO YARACUY.

MOTIVO : COBRO DE DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO


Se inicia el presente proceso mediante demanda de COBRO DE DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesta por las abogadas CARMEN SOLEIMA SAID CAFFRONI y OLGA MERCEDES MATUTE, Inpreabogado Nro. 16.225 y 17.977 respectivamente, apoderadas judiciales del ciudadano EULOGIO MARTINEZ, up supra identificado, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO JOSE ANTONIO PAEZ DEL ESTADO YARACUY.
Admitida la misma y citada como fue la demandada de autos, en la persona del Sindico Procurador del Municipio Autónomo José Antonio Páez del Estado Yaracuy en fecha 20 de julio de 2006 (folio 81) y notificado el Alcalde del referido Municipio en la misma fecha (folio 82), para el acto de contestación de la demanda.
En fecha 30 de Noviembre de 2006 se llevó a cabo la Audiencia Preliminar con la comparecencia de la apoderada judicial CARMEN SOLEIMA SAID CAFFRONI de la parte actora, dejándose constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales.
Siendo la oportunidad legal para la fijación de los hechos y los límites de la controversia, según lo dispuesto en el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. ESTE TRIBUNAL PASA A REALIZARLO PREVIA LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES:
La Audiencia Preliminar establecida en el Procedimiento oral Venezolano difiere de la prevista en el Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica.
Por tanto, la finalidad de la audiencia preliminar es la abreviación puesto que en ella el juez puede delimitar el objeto de la controversia y de las pruebas.
En nuestro país las cuestiones previas se subsanan y deciden con anterioridad a la audiencia preliminar mientras que en el Código Modelo se subsanan y deciden en la propia audiencia. Así tenemos que de conformidad con el contenido del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil: “…El Tribunal hará la fijación de los hechos y de los límites de la controversia…”, es decir, tiene una función ordenadora. Este auto deberá ser razonado dentro de los tres días siguientes. Asimismo, se requiere no solo que el juez esté presente sino que esté preparado, dejando libre a las partes para llegar a un convenimiento o no sobre los hechos controvertidos.
Ahora bien, el Juez por auto razonado debe fijar los hechos controvertidos que serán objeto de las pruebas y de los límites de la controversia.
Esta delimitación se basa en los fundamentos de la demanda y de la contestación; en el avenimiento de las partes sobre las cuestiones de hecho a probar, y de las observaciones de las partes sobre los fundamentos de sus pretensiones o de sus observaciones hechas en la audiencia preliminar para ratificarlos, aclararlos o ampliarlos. Asimismo, declarará abierto un lapso de cinco (5) días para que las partes promuevan las pruebas sobre el mérito de la causa. Este auto con el cual concluye la audiencia preliminar, según el último aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil es inapelable.
En el caso que nos ocupa, la parte actora demanda en su escrito libelar los conceptos de daños materiales y el lucro cesante derivados de accidente de tránsito, así como la indexación por el proceso inflacionario del país y la devaluación de la moneda.
Asimismo, la parte demandada no contestó la demanda ni promovió prueba alguna.
En la audiencia preliminar inserta a los folios 84 y 85, la parte actora ratifica la demanda interpuesta que contiene los daños materiales causados al vehículo propiedad de su representado y el lucro cesante, dado que el vehículo involucrado es un camión de carga y se dedicaba al transporte de carga, no pudiendo continuar dicho vehículo para la explotación de su actividad mercantil generándole una gran pérdida.
En el mismo acto de la audiencia preliminar la parte actora consignó copia certificada debidamente protocolizada por ante el Registro Subalterno respectivo, del libelo de la demanda, auto de admisión y orden de comparecencia, con la cual se interrumpió oportunamente la prescripción de la presente acción.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fija como hechos controvertidos:
Primero: Los daños materiales al vehículo y el lucro cesante derivado del accidente de tránsito.
Segundo: La indexación de los daños materiales ocasionados al vehículo, dado el proceso inflacionario del país y la devaluación de la moneda.
Tercero: De conformidad con lo preceptuado en el segundo aparte del Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal declara abierto un lapso de cinco (5) días para que las partes promuevan las pruebas sobre el mérito de la causa y así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Cinco días del mes de diciembre de 2006. Años: 196º y 147º.
La Jueza Suplente Especial,

Abogº WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
El Secretario;

Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m. se publicó y registró la anterior Decisión.

El Secretario;


ABG. LUIS ALFONSO VERASTEGUI