REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE N° 4629
PARTE ACTORA RICARDO ELIAS JAVITT GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.610.389 y de este domicilio.
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN PARTE ACTORA
Abog. CARLOS HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
Inpreabogado N° 6.750
PARTE DEMANDADA
Empresa “AGROPECUARIA LA FLORESTA, C.A.”, representada por su Presidente, ciudadano FRANCO TROMBINI BRUGNARO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.953.808 y domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
APODERADA JUDICIAL
PARTE DEMANDADA Abog. YENNY RAQUEL CASTILLO ARRIECHE, Inpreabogado Nº 108.786
MOTIVO
COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por el abogado CARLOS HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano RICARDO ELIAS JAVITT GIMENEZ, contra la Empresa “AGROPECUARIA LA FLORESTA, C.A.”, representada por su Presidente, ciudadano FRANCO TROMBINI BRUGNARO”, todos ya identificados.
Manifiesta el actor en su escrito libelar, que su representado es beneficiario de una letra de cambio librada en esta ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 01/08/2001, librada y aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto por la empresa “AGROPECUARIA LA FLORESTA, C.A.”, representada por su presidente ciudadano FRANCO TROMBINI BRUGNARO, ya identificado, por un valor entendido, de SEISCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 600.000.000,00), con vencimiento en fecha quince de octubre de 2004, para ser pagada en esta ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy. Asimismo, alega que hasta ahora han sido inútiles e infructuosas todas las gestiones de cobro realizadas ante el aceptante a los fines de obtener el pago contenido en el efecto cambiario objeto de la presente demanda; razón ésta por la cual acude ante la competente autoridad de este Tribunal para demandar como en efecto así lo hace por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN). Finalmente, fundamenta su acción en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita se decreta Medida Preventiva de Embargo y estima la demanda en la cantidad de setecientos veinte millones de bolívares (Bs. 720.000.000,00).
La demanda fue admitida por auto de fecha 19 de septiembre de 2006, decretándose la INTIMACION DE LA DEMANDADA y en cuanto a la Medida Preventiva de Embargo solicitada, el Tribunal haría su pronunciamiento por auto separado.
En fecha 01 de noviembre de 2006, cursante al folio 14 consta poder otorgado por el ciudadano FRANCO TROMBINI BRUGNARO, en su carácter de presidente de la empresa “AGROPECUARIA LA FLORESTA, C.A.”, parte demandada en el presente juicio, a la abogada YENNY RAQUEL CASTILLO ARRIECHE, Inpreabogado Nº 108.786.
Al folio quince (15), consta boleta de intimación con su respectiva compulsa, consignada por el alguacil del Tribunal y al vuelto de la misma, el alguacil alega haber consignado la misma por cuanto la parte demandada quedó intimada al momento de haber consignado el poder Apud Acta inserto al folio catorce (14).
En fecha 30 de noviembre de 2006, el abogado Carlos Hernández Rodríguez, presenta diligencia mediante la cual solicita al Tribunal que se proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), se observa que la parte actora alega ser beneficiaria de un crédito que se originó de las negociaciones que llevara a cabo con la Empresa “AGROPECUARIA LA FLORESTA, C.A.”, representada por su Presidente, ciudadano FRANCO TROMBINI BRUGNARO, y que en razón de estas, hay un saldo a favor SEISCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 600.000.000,00).
Ahora bien, establece quien juzga, que de la revisión minuciosa de los autos se desprende que la parte demandada, Empresa “AGROPECUARIA LA FLORESTA, C.A.”, tuvo conocimiento de la demanda por cuanto el ciudadano Presidente de dicha empresa otorgó poder Apud Acta a la abogada Yenny Raquel Castillo Arrieche, tal como consta al folio 14 del expediente.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir de conformidad con la parte IN FINE del Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil y al estar cumplidos los extremos exigidos en los Artículos 640 y siguientes Ejusdem SIN QUE LA PARTE DEMANDADA DIERE CUMPLIMIENTO AL PAGO DE LA DEUDA CONTRAIDA O HUBIERE FORMULADO OPOSICION A LA MISMA, DECLARA CON LUGAR LA ACCION intentada y en consecuencia se PROCEDE COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil.
SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 5 días del Mes de diciembre de 2006. Años: 196º y 147º.
La Jueza Suplente Especial,
Abog. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
El Secretario,
Abog. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abog. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
|