REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de Diciembre de 2006
Años: 196° y 147°
EXPEDIENTE : 4704
PARTE ACTORA : JOSE LUIS TAMAYO SANCHEZ y MELIXA ZULEMA HENRIQUEZ MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.972.420 y 7.577.167 respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA
: Abg. MIRTHA M. PINTO, Inpreabogado N° 57.519.
MOTIVO
: DIVORCIO 185-A
Los ciudadanos JOSE LUIS TAMAYO SANCHEZ y MELIXA ZULEMA HENRIQUEZ MENDOZA, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada MIRTHA M. PINTO, Inpreabogado N° 57.519, solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día 23 de julio de 1983, por ante la Prefectura del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio cuatro (4) del expediente, expedida por la Prefectura del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, hoy, Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, fijando su residencia conyugal en la calle 18 entre avenidas 8 y 9, Casa N° 8-17 de la ciudad de San Felipe, del Estado Yaracuy.
De dicha unión matrimonial procrearon dos hijas de nombres VANESA JOSMELI y ARIANNA DANIELA TAMAYO HENRIQUEZ, de 22 y 21 años de edad respectivamente.
Alegan igualmente los solicitantes, que se separaron de hecho desde hace aproximadamente seis años, en el mes de enero del año 2000, sin que en el transcurso de todos estos años se haya producido ninguna reconciliación entre ellos, operando una ruptura prolongada del hogar común y no restableciéndose la unión matrimonial, configurando con esta conducta una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 02 de noviembre de 2006, ordenándose la citación de los cónyuges y de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio once (11) cursa Boleta de Citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
Al folio doce (12) cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio trece (13) consta diligencia suscrita y presentada por los ciudadanos JOSE LUIS TAMAYO SANCHEZ y MELIXA ZULEMA HENRIQUEZ MENDOZA, debidamente asistidos por la abogada MIRTHA M. PINTO, Inpreabogado N° 57.519, y en la misma se dan por notificados, renuncian al acto de comparecencia y ratifican en todas y cada una de sus partes la presente solicitud.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio cuatro (4) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos JOSE LUIS TAMAYO SANCHEZ y MELIXA ZULEMA HENRIQUEZ MENDOZA; tienen mas de CINCO (5) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
Por tanto, esta Juzgadora considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos JOSE LUIS TAMAYO SANCHEZ y MELIXA ZULEMA HENRIQUEZ MENDOZA, anteriormente identificados y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante la Prefectura del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, hoy, Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según Acta N° 205 de fecha 23 de julio de 1983.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 05 días del mes de diciembre de 2006. Años: 196° y 147°.
La Jueza Suplente Especial,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
El Secretario,
Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
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