REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 6 de diciembre de 2006
Años 196° y 147°
EXPEDIENTE : 4743
PARTE ACTORA : FRANCISCA DEL CARMEN RODRIGUEZ VIUDA DE ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.454.154, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
: Abogada MARIELA PIÑERO,
Inpreabogado Nº 108.417
PARTE DEMANDADA
MOTIVO
:Los Coherederos del de cujus ciudadano ANTONIO RAFAEL ARISMENDI MARTINEZ (ANTONIO RAFAEL ARISMENDI RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.510.483 y domiciliado en la avenida Páez entre calles 3 y 4 , Cocorote, Municipio Cocorote del estado Yaracuy y OTROS).
: PARTICION DE HERENCIA
Vista la demanda que antecede, suscrito y presentado por la Abogada MARIELA PIÑERO, Inpreabogado Nº 108.417, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN RODRIGUEZ VIUDA DE ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.454.154; recibida en este Tribunal por Distribución, en fecha 1 de diciembre de 2006, bajo el N° 26817; correspondiéndole el Nº. 4743 de la nomenclatura de este Despacho; en virtud de la misma EL TRIBUNAL OBSERVA:
De la lectura del escrito libelar se evidencia que la parte actora alega los siguientes hechos:
“..Que la demandante es viuda y heredera del ciudadano ANTONIO RAFAEL ARISMENDI MARTINEZ, según acta de defunción donde consta que además dejo dieciséis (16) hijos, de los cuales ocho son en su matrimonio y ocho con la ciudadana ELSA ACOSTA y que al momento de hacer la declaración sucesoral, esta se hizo sin incluir a los hijos procreados fuera del matrimonio, por no haber una efectiva comunicación con ellos, dejando claro que podían hacer una declaración complementaria en el momento que lo creyeren pertinentes, como lo hicieron incluyendo unos inmuebles que no estaban en la declaración realizada por la demandante. Asimismo señala que como su intención como heredera no es dejar a ninguno fuera del caudal hereditario y menos dejar de incluir todos los bienes dejados por su esposo y como ha tratado a través de sus abogados cancelar la parte que les corresponde según la declaración sucesoral, sin que los hijos de su fallecido esposo hayan tenido un trato ni la actitud de recibirla es por lo que demanda a los referidos coherederos para que convengan en la partición de los bienes que constituyen el acervo hereditario de su conyuge ANTONIO RAFAEL ARISMENDI MARTINEZ.
Fundamenta la presente acción en el artículo 1.067 del Código Civil Vigente.
AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
Los requisitos formales de la demanda, específicamente como es el caso, lo consagra el numeral 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
6° “Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.”
En tal sentido, el Juez está facultado para proveer la ADMISIBILIDAD o INADMISIBILIDAD de la demanda, en caso de que la misma no llene los extremos legales, es decir, en el caso concreto, el actor debe acompañar necesariamente su demanda con el instrumento original en el cual fundamente la pretensión. Asimismo, del artículo 434 eiusdem se desprende:
“Si el demandante no hubiere acompañado su demanda con los instrumentos en que la fundamenta, no se le admitirán después, a menos que haya indicado en el libelo la oficina o el lugar donde se encuentren, o sean de fecha posterior, o que aparezca, si son anteriores, que no tuvo conocimiento de ellos…”
De acuerdo con la norma transcrita anteriormente y de la demanda presentada se evidencia que los documentos fundamentales de la demanda no fue acompañado al libelo, contraviniendo así los requisitos formales exigidos en el ordinal 6º del artículos 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia del artículo 434 eiusdem.
Con base a los razonamientos anteriormente explanados, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA de PARTICION DE HERENCIA, intentada por la Abogada MARIELA PIÑERO, Inpreabogado Nº 108.417, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana FEANCISCA DEL CARMEN RODRIGUEZ VIUDA DE ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.454.154, contra los coherederos del de cujus ciudadano ANTONIO RAFAEL ARISMENDI MARTINEZ, plenamente identificados en el escrito libelar, por cuanto no reúne los requisitos exigidos por la Ley. Y ASÍ SE DECLARA.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFCADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe al 06 días del mes de diciembre de 2006. Años: 196° y 147°.
La Jueza Suplente Especial,
Abog. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
El Secretario,
Abogº Luis Alfonso Verastegui.
En esta misma fecha, siendo las 11:05 a.m. se publicó y registró la anterior Decisión.
El Secretario,
Abogº Luis Alfonso Verastegui
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