REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 1 de diciembre de 2006
Años: 196º y 147º

En fecha 22 de noviembre de 2006, se recibe por distribución procedente del Consejo de Protección del Niño y Adolescente del municipio Cocorote del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre obligación alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos RICARDO ANTONIO TORBELLO DELGADO y MARIA ELIGIA LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.062.829 y 7.913.394 respectivamente, residenciados el primero en avenida Victoria edificio Helmer, planta baja apartamento B-01, Caracas Distrito Capital y la segunda en la calle Victoria casa N° 15, Santa María municipio Cocorote estado Yaracuy, actuando en beneficio de sus hijos, los niños identidad omitida, cuyas partidas de nacimiento se anexa en copias certificadas que cursan a los folios 7 al 9 del expediente.
Al folio 15 del expediente, riela acta de fecha 29 de octubre de 2006, en la cual los prenombrados ciudadanos acuerdan lo siguiente: “El padre compartirá con sus hijos, cada 15 días los fines de semana, los buscará en la casa de su mamá en la mañana y los entregará en la tarde a partir del 28/10/006. Se aclara que son los sábados y domingos. En temporada de vacaciones el padre compartirá con sus hijos quince días, se los llevará a la ciudad de Caracas y pernoctarán en la casa de su abuela paterna, en diciembre compartirá compartirá el día 24/12/ de cada año. Las partes involucradas aceptan los acuerdos establecidos en esta acta y solicitan que sea homologado ante el Tribunal de Protección”.
Al folio 16 del expediente se recibe la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma, anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 8985/06.
En fecha 23 de noviembre de 2006, se admitió la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Al folio 19 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado y agregada a los autos en fecha 29 de noviembre de 2006.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos RICARDO ANTONIO TORBELLO DELGADO y MARIA ELIGIA LEON, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.062.829 y 7.913.394, respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano RICARDO ANTONIO TORBELLO DELGADO compartirá con sus hijos, los niños identidad omitida cada quince (15) días los fines de semana, los buscará en la casa de su mamá, ciudadana MARIA ELIGIA LEON en la mañana y los entregará en la tarde a partir del 28 de octubre de 2006. Se aclara que son los días sábados y domingos. En temporada de vacaciones el prenombrado ciudadano compartirá con sus hijos quince (15) días, se los llevará a la ciudad de Caracas y pernoctarán los mismos en la casa de su abuela paterna, en diciembre compartirá el día 24 de diciembre de cada año, todo de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, al primer (1) día del mes de diciembre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo Gómez

En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo Gómez





Exp. N° 8985/06
FSR/tcg/cma.-