REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Por recibida la anterior solicitud, presentada en fecha 28 de Noviembre de 2006 por la ABG. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, donde pide la Rectificación en forma sumaria de la Partida de Nacimiento de la niña identidad omitida, de un (1) año de edad. En consecuencia admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Alega la solicitante que al asentarse ambas Partidas de Nacimiento expedida por el Registro Principal y Oficina de Registro Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, se incurrió en el error material de identificar al progenitor ciudadano PEDRO MANUEL ROJAS TORREALBA con el Nº de cedula de identidad “V- 15.767.423” debiendo identificarse con el numero de cedula de identidad “V-15.767.473” por ser este su numero verdadero.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación perteneciente a la niña identidad omitida: Copia certificada del actas de nacimiento, expedida por la Coordinadora de Registro Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, copia certificada del Acta de Nacimiento, suscritas por el Registrador Principal del Estado Yaracuy, además, los siguientes documentos pertenecientes al progenitor: copia fotostática de las cedulas de identidad, Constancia de concubinato, Constancias de residencia y datos filiatorios expedidos por la D.I.E.X..

Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA NIÑA identidad omitida, inscritas por ante la Coordinación del Registro Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, bajo el No. 512, correspondiente a los años 2005, ya que al asentarse ambas Partidas de Nacimiento expedida por el Registro Principal y Oficina de Registro Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, de la niña identidad omitida, de un (1) año de edad, se incurrió en el error material de identificar al progenitor ciudadano PEDRO MANUEL ROJAS TORREALBA con el Nº de cedula de identidad “V- 15.767.423” debiendo identificarse con el numero de cedula de identidad “V-15.767.473” por ser este su numero verdadero.


Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación del Registro Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, Oficina de Registro Principal del mismo Estado, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe al primer (1er) día del mes de Diciembre del año 2006.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficios.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo



Exp. Civil N° 9012/06
msz.-