REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 12 de diciembre de 2006
Año 196º y 147º

Vista la diligencia anterior suscrita y presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual solicita la rectificación en forma sumaria de la Partida de Nacimiento de la adolescente identidad omitida
Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento Nº 662, del año 1994, correspondiente a la adolescente identidad omitida, expedidas tanto en la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, así como por la Oficina Principal del Registro Civil del estado Yaracuy; observa esta Representación Fiscal que se incurrió en la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Bruzual de este Estado, en los siguientes errores materiales: Primero: Se señaló “…AÑO MIL NOVECIENTOS (1900)”; debiendo indicarse “… AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO (1994)”. Segundo: Se indico en la fecha de presentación VEINTIDOS DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS; siendo lo correcto y cierto que debió indicarse VEINTIDOS DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO”. Tercero: Se indicó “….que el Niño….”, debiendo indicarse “…. Que la Niña…” por ser esta de sexo femenino; igualmente se indicó “….es hija del presentante y de Liliana Mercedes Ordóñez….”, debiendo decir “…es hija del presentante y de su esposa: Liliana Mercedes Ordóñez de Cordero…”. Asimismo; observa error en el Acta expedida por la Oficina Principal de Registro Civil del estado Yaracuy; al señalar la fecha de nacimiento de la mencionada adolescente, es decir se indicó “…diez de enero del presentante mes y año…”; siendo lo correcto y cierto que debió indicarse “…diez de enero el presente año…”
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copia certificada del acta de nacimiento, expedida por la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Bruzual del estado Yaracuy; que se pide rectificar; copia certificada del Acta de Nacimiento, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy, que se pide rectificar, constancia de nacimiento, certificación de bautismo, reconocimiento médico legal, expedido por el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica Departamento de Ciencias Forense Estado Yaracuy, copia de la cédula de identidad, del progenitor, ciudadano Francisco José Cordero Flores y copia de la cédula de identidad de la progenitora, ciudadana Liliana Mercedes Ordóñez de Cordero.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria. Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente identidad omitida, inscrita por ante la Jefatura Civil del Municipio Bruzual, estado Yaracuy, y en el Registro Principal de este Estado, bajo el Nº 662, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1994, en el sentido que se incurrió en la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Bruzual de este Estado, en los siguientes errores materiales: Primero: Se señaló “…AÑO MIL NOVECIENTOS (1900)”; diga en adelante “… AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO (1994)”, por ser lo correcto y cierto. Segundo: Se indico en la fecha de presentación VEINTIDOS DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS; diga en adelante “VEINTIDOS DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO”, por ser lo correcto y cierto. Tercero: Se indicó “….que el Niño….”, diga en adelante “…. Que la Niña…” por ser esta de sexo femenino y ser lo correcto y cierto; igualmente se indicó “….es hija del presentante y de Liliana Mercedes Ordóñez….”, diga en adelante “…es hija del presentante y de su esposa: Liliana Mercedes Ordóñez de Cordero…”, por ser lo correcto y cierto. Asimismo; observa error en el Acta expedida por la Oficina Principal Registro Civil del estado Yaracuy; al señalar la fecha de nacimiento de la mencionada adolescente, es decir se indicó “…diez de enero del presentante mes y año…”; diga en adelante “…diez de enero el presente año…”, por ser lo correcto y cierto.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y al Registrador de la Oficina Principal de Registro Civil del estado Yaracuy, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de diciembre del año 2006.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez. La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m. y se libró oficios.
La Secretaria.
Abg. Ana Matilde López
Exp. Nº 8201-06
BMdR/aml/kmp.-