REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de diciembre de 2006
Años 196° y 147
En fecha 8 de noviembre de 2006, presentó escrito ante este tribunal el ciudadano Jorge Manuel Escalona Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.880.109, con domicilio en el sector El Carabalí de la ciudad de Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, asistido por la abogada Yuli Coromoto Manzano Pérez, Inpreabogado N° 69.798, mediante el cual solicitan se les declare Únicos y Universales Herederos, del de cujus ciudadano Jorge Antonio Escalona Bravo, quien era titular de la cédula de identidad N° V-2.609.062, a él , a su madre ciudadana Similiana del Carmen Escalona de Escalona y a sus hermanos Luis Enrique Escalona Pereira, Jorge Rafael Escalona Reynoso, Ayza Saray Escalona de Herrera, Yusmar José Escalona Escalona, Esley Wladimir Escalona Reinoso, Yaqueibis Coromoto Escalona Escalona, Ana Yasmely Escalona Escalona, Yusnely Carolina Escalona escalona, Javier David Escalona Reinoso, Génesis Dollymar Escalona Reinoso y Yulieris Del Carmen Escalona Escalona.
Vistos los recaudos acompañados, a saber: acta de matrimonio, suscrita por la Coordinadora del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio “José Antonio Páez” Sabana de Parra del Estado Yaracuy, que cursa al folio 2 del expediente, Acta de defunción del ciudadano Jorge Antonio Escalona Bravo , que cursa al folio 3 del expediente, Actas de nacimientos del ciudadano Jorge Antonio Escalona Bravo, Similiana del Carmen Escalona de Escalona, Jorge Manuel Escalona Escalona, Luis Enrique Escalona Pereira, Jorge Rafael Escalona Reynoso, Ayza Saray Escalona de Herrera, Yusmar José Escalona Escalona, Esley Wladimir Escalona Reinoso, Yaqueibis Coromoto Escalona Escalona, Ana Yasmely Escalona Escalona, Yusnely Carolina Escalona Escalona, Javier David Escalona Reinoso, Génesis Dollymar Escalona Reinoso y Yulieris Del Carmen Escalona
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad del de cujus Jorge Antonio Escalona Bravo, Similiana del Carmen Escalona de Escalona, Luis Jorge Manuel Escalona Escalona ,Enrique Escalona Pereira, Jorge Rafael Escalona Reynoso, Ayza Saray Escalona de Herrera, Yusmar José Escalona Escalona, Esley Wladimir Escalona Reinoso, Yaqueibis Coromoto Escalona Escalona, Ana Yasmely Escalona Escalona, Yusnely Carolina Escalona Escalona, Javier David Escalona Reinoso, Génesis Dollymar Escalona Reinoso y Yulieris Del Carmen Escalona. Por auto de fecha 13-11-06, se admite la presente solicitud. Se notificó a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este Estado. A los folios 35 y 37 del presente expediente, rielan las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos Trejo Peña Horwing Alberto y Rhut María Linares Castañeda , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.618.173 y V-7.906.13917.553.239 respectivamente; Este tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA a la ciudadana Similiana del Carmen Escalona de Escalona, Jorge Manuel Escalona Escalona, Luis Enrique Escalona Pereira, Jorge Rafael Escalona Reynoso, Ayza Saray Escalona de Herrera, Yusmar José Escalona Escalona, Esley Wladimir Escalona Reinoso, Yaqueibis Coromoto Escalona Escalona, Ana Yasmely Escalona Escalona, Yusnely Carolina Escalona Escalona, Javier David Escalona Reinoso, Génesis Dollymar Escalona Reinoso y Yulieris Del Carmen Escalona, UNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS, del ciudadano Jorge Antonio Escalona Bravo, quien era titular de la cédula de identidad N° V-2.609.062, fallecido ab-intestato en fecha 13 de octubre de 2006, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Déjese copia fotostática en el archivo de este Tribunal.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Entréguese original a la solicitante.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Exp.1426 /06.
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