REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 13 de Diciembre de 2006
Años 196° y 147°


Visto el escrito presentado por la ciudadana GISELA DEL VALLE RUSA SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° 10.862.163, con domicilio en el Barrio José Gregorio Hernández, calle principal, casa s/n, al frente del preescolar Cocorotico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, mediante el cual solicita Titulo de Únicos y Universales Herederos, a favor de los adolescentes identidad omitida y el niño identidad omitida, de catorce (14), doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente, los cuales se encuentran debidamente asistidos por la Abogada Anilec Silva Camacaro, actuando en su carácter de Defensora Publica Segunda, adscrita a la Unidad Autónoma de Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Vistas la copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante así como las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los prenombrados adolescentes, copia fotostática de la cedula de identidad y acta de defunción del ciudadano GUSEVAR ALFONSO SUAREZ GUEDEZ; De las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos MANUEL RAFAEL SOSA TOVAR y NELSI COROMOTO QUINTERO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 639.604 y 7.914.827, respectivamente, domiciliados en Chivacoa, Municipio Bruzuál del Estado Yaracuy, que cursan a los folios 14 y 15 del presente expediente; este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a de los adolescentes identidad omitida y el niño identidad omitida, de catorce (14), doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GUSEVAR ALFONSO SUAREZ GUEDEZ, fallecido ab-intestato en fecha 06 de Agosto de 2006; quien era titular de la cédula de identidad Nº 7.954.590, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos. Emítase cuatro (4) juegos de copias certificadas del Titulo de Únicos y Universales Herederos.

Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, déjese copia fotostática en el archivo de este Tribunal.


El Juez Temporal,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,


Abg. Teresa Castrillo


En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Entréguese original a la solicitante.
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo



Sol. Nº. 1440-06
msz.-