REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 13 de Diciembre de 2006.
Año 196º y 147º

Vista la solicitud presentada en fecha 22 de noviembre de 2006, procedente de la Defensoria Educativa del Centro Comunitario de Protección y Desarrollo Estudiantil-Marín, División de Protección y Desarrollo Estudiantil, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Obligación Alimentaría (Homologación) entre los ciudadanos YAKELIN BETZABETH MUJICA y NAUDY JOSE SANTIAGO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.482.552 y 13.184.015 respectivamente y residenciados la primera en el cube kilómetro 19, vía Marín Aroa estado Yaracuy, y la otra parte en Albarico, cerro Amarillo a la altura de crucito estado Yaracuy; a favor de su hijo de los niños identidad omitida, de seis (6) cinco (5), cuatro (4) y dos (2) años de edad respectivamente. Anexan copia certificada de las partidas de nacimiento de los niños de autos que cursan a los folios diez (10), once (11), doce (12) y trece (13) respectivamente.
Por auto de fecha 22 de noviembre de 2006, se recibe y se le da entrada quedando anotado bajo el Nº 8993/06.
Riela al folio quince (15) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Obligación Alimentaría (Homologación) y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas. Vista la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 07 de diciembre del año en curso y agregada en autos el 08 de diciembre del presente año, la cual cursa inserta al folio diecisiete (17) del expediente.
Al folio dos (2) del expediente, corre inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante e la Defensoria Educativa del Centro Comunitario de Protección y Desarrollo Estudiantil-Marín, División de Protección y Desarrollo Estudiantil del Estado Yaracuy, los ciudadanos YAKELIN BETZABETH MUJICA y NAUDY JOSE SANTIAGO plenamente identificados en autos, donde ambas partes llegaron a un acuerdo; en este sentido el ciudadano NAUDY JOSE SANTIAGO, tal y como se evidencia en acta aportará como obligación alimentaría la cantidad de doscientos mil bolívares mensuales (Bs. 200.000,00), (equivalente a 40% del salario mínimo que para el momento es de 512.000,oo). Distribuidos en cuatro cuotas de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo), depositadas en la cuenta de ahorro N° 0134-0558-11-5582192369 del banco Banesco, los días viernes de cada semana. La madre manifestó estar completamente de acuerdo por lo planteado por el ciudadano NAUDY JOSE SANTIAGO, por lo que solicitan sea homologado el presente acuerdo.
Se evidencia del acta levantada por ante la Defensoria Educativa del Centro Comunitario de Protección y Desarrollo Estudiantil-Marín, División de Protección y Desarrollo Estudiantil del Estado Yaracuy, los ciudadanos YAKELIN BETZABETH MUJICA y NAUDY JOSE SANTIAGO, ya identificados han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano NAUDY JOSE SANTIAGO, aportará como Obligación Alimentaría a favor de sus hijos, los niños identidad omitida, de seis (6) cinco (5), cuatro (4) y dos (2) años de edad respectivamente, tal y como se evidencia en el acta, en donde se compromete aportar la cantidad como obligación alimentaría la cantidad de doscientos mil bolívares mensuales (Bs. 200.000,00), (equivalente a 40% del salario mínimo que para el momento es de 512.000,oo). Distribuidos en cuatro cuotas de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo), depositadas en la cuenta de ahorro N° 0134-0558-11-5582192369 del banco Banesco, los días viernes de cada semana. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de diciembre de 2006.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 9:17 a.m.


La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.

Exp. Nro. 88993-06
Sa.-