REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de diciembre de 2006
Año 196º y 147º

En fecha 27 de noviembre de 2006, se recibe solicitud, presentada por la ciudadana ALEIDA COROMOTO MONTILVA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.367.899, domiciliada en la calle principal 23 de enero, Los Ranchos, Sector San José, La Marroquina, municipio San Felipe, estado Yaracuy, representante legal de la adolescente identidad omitida, de catorce (14) años de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Segunda, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y Adolescente, donde solicita la Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento de la prenombrada adolescente. Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento signada con el Nº 565, para el año 1992, en los Libros llevados por la Coordinación de Registro Civil del municipio Independencia del Estado Yaracuy, ya que al asentarla el funcionario encargado de realizar el asiento, en el organismo antes mencionado, colocó el número de la cédula de identidad de la progenitora, ciudadana ALEIDA COROMOTO MONTILVA MARQUEZ, como Nro. 10.377.899, siendo esto incorrecto, por cuanto lo que debió colocarse “10.367.899” que es lo correcto.
Acompañó a la solicitud, copia certificada del Acta de Nacimiento de la adolescente, suscrita por la Coordinación de Registro Civil del municipio Independencia, estado Yaracuy, que se pide rectificar, copia certificada del acta de Nacimiento de la adolescente, suscrita por la Oficina de Registro Principal del estado Yaracuy, fotocopia de la cédula de identidad de la madre de la adolescente, ciudadana ALEIDA COROMOTO MONTILVA MARQUEZ, cuya cédula de identidad es Nº 10.367.899.
Al folio seis (6) corre inserto auto en el cual se da entrada a la presente causa, quedando signada bajo el Nº 9002-06.
Mediante auto de fecha 30 de noviembre de 2006, se admite la presente solicitud e igualmente se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio de ésta Circunscripción Judicial.
Al folio nueve (9) cursa boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial el 8 de diciembre de 2006, y agregada en la misma fecha.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la parte actora, por lo cual esta solicitud debe ser declarada CON LUGAR, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria. Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente identidad omitida, inscrita por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Independencia, estado Yaracuy, bajo el Nº 565 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1992 en consecuencia, en la Coordinación de Registro Civil del municipio Independencia del Estado Yaracuy, en donde se colocó el número de la cédula de identidad de la progenitora, ciudadana ALEIDA COROMOTO MONTILVA MARQUEZ, como Nro. 10.377.899, diga en adelante “10.367.899”, que es lo correcto y cierto.
Expídase copias certificadas de la presente Decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de diciembre del año 2006. Años 196º de la Federación y 147º de la Independencia.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez. La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m. y se libró oficio.
La Secretaria.
Abg. Ana Matilde López
Exp. Nº 9002-06- BMdR/aml/kmp.-