REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 197 y 146°
Vista la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, cursante al folio 11 del expediente y vista la solicitud presentada en fecha 28 de Noviembre del año 2006, por el Consejo de Protección del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Obligación Alimentaría entre los ciudadanos Dariajna Carolina Ojeda Rangel y Gabriel Antonio Graterol , venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.107.432 y 12.283.296 respectivamente y domiciliados la primera en Doña Josefa, primera calle Victor Moreno, La Trilla y en la Avenida el Faro Urbanización Santa Lucia frente a la plaza Bolívar Puerto Cabello, a favor de su hija identidad omitida
Anexo al folio 3 riela copia certificada de la partida de nacimiento de la menor de autos.
Riela al folio 4 del expediente, copia fotostática de la cedula de identidad de la madre de la menor de autos.
Riela al folio 08, auto mediante el cual se acordó darle entrada a la solicitud, quedando anotado bajo el No. 9010/06 del libro de causas civiles.
Al folio 9 del expediente, cursa auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas. Se libro boleta.
De los folios 01 al 02 del expediente, rielan insertas actas de las cuales se evidencia que comparecieron por ante el Consejo de Protección del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy los ciudadanos Dariajna Carolina Ojeda Rangel y Gabriel Antonio Graterol, plenamente identificados en autos, donde el ciudadano Gabriel Antonio Graterol, ofrece como obligación alimentaría para su hija la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000) semanales para la alimentación. Igualmente aportará vestido, calzado, medicina y útiles escolares cuando la niña lo requiera. En el mes de diciembre aportara para los gastos decembrinos la cantidad de Cien Mil Bolívares. (Bs.100.000).
Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Dariajna Carolina Ojeda Rangel y Gabriel Antonio Graterol, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Gabriel Antonio Graterol, aportara como Obligación Alimentaría para su hija, la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000) semanales para la alimentación. Aportará vestido, calzado, medicina y útiles escolares cuando la niña lo requiera. En el mes de diciembre aportara para los gastos decembrinos la cantidad de Cien Mil Bolívares. (Bs.100.000).
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13 ) días del mes de Diciembre de 2006
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Emir Morr Núñez
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:00 p.m.
La Secretaria,
Exp. Civil N° 9010/06 Abg. Pilar Valverde
EMN/mdr.-
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