REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe 13 de diciembre de 2006.
Años: 196º y 147º

En fecha 28 de noviembre de 2006, se recibe solicitud procedente de la Fundación del Niño del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos JOSMARY JARETH OROZCO y DICZON RAMON LINAREZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.608.674 y 10.534.542, domiciliados en el municipio Independencia, estado Yaracuy, respectivamente, a favor de los niños identidad omitida, cuyas Partidas de Nacimiento anexan en copia certificada, que cursan a los folio 4 y 5 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 9015/06.

Riela al folio 10 del expediente, auto de fecha 1 de diciembre de 2006, mediante el cual se admitió la solicitud de Obligación Alimentaria (Homologación) y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.

Al folio 12 del expediente, riela Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 8-12-06 y agregada en fecha 8-12-06.

A los folios 2 y 3 del expediente, riela inserta acta de fecha 27 de noviembre de 2006, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos JOSMARY JARETH OROZCO y DICZON RAMON LINAREZ TORRES, ante la Fundación del Niño del estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el padre, ciudadano DICZON RAMON LINAREZ TORRES ofrece Primero aportar la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (150.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta bancaria que se abrirá a nombre de los niños y treinta mil bolívares (30.000,00) para el transporte. Segundo Ambos padres cumplirán con los gastos de médicos que necesiten sus hijos en un 50% cada uno. Tercero: En cuanto a los estrenos de diciembre ambos padres aportarán el 50% cada uno. Cuarto Ambos padres cumplirán con los gastos de uniformes y útiles escolares de sus hijos en un 50% cada uno.

Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente del Consejo de Protección del Niño y del adolescente del municipio San Felipe, estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano DICZON RAMON LINAREZ TORRES, Primero aportará la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (150.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta bancaria que se abrirá a nombre de los niños y treinta mil bolívares (30.000,00) para el transporte. Segundo Ambos padres cumplirán con los gastos de médicos que necesiten sus hijos en un 50% cada uno. Tercero: En cuanto a los estrenos de diciembre ambos padres aportarán el 50% cada uno. Cuarto Ambos padres cumplirán con los gastos de uniformes y útiles escolares de sus hijos en un 50% cada uno..
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha ut-supra. Años: 196° y 147°.
El Juez

Abg. Frank Santander
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo Gómez
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo Gómez
Exp Civil N° 9015/06.
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