REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 195° y 146º

Vista la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, cursante al folio dieciséis (16) del expediente, y vista la solicitud presentada en fecha 29 de noviembre de 2006, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Obligación Alimentaría entre los ciudadanos MARIA ELIA BARRIOS YOVERA y NIXON RAFAEL SANCHEZ MEDINA, venezolanos, con cédulas de identidad Nros 16.594.687 y 14.998.846 respectivamente y domiciliados el primero en la Urb. San Jerónimo, final de la calle 13, sector I, casa S/N, municipio Cocorote estado Yaracuy, el segundo en el Barrio el Chaparral calle principal, casa N° 07, (a tres casas del policía acostado), municipio Cocorote estado Yaracuy, a favor de los niños identidad omitida.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de los niños de autos que cursa a los folios del 7 al 10.
Riela al folio catorce (14) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Cursa al folio 16 del expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público en fecha 07/12/06.
Al folio doce (12) del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, los ciudadanos MARIA ELIA BARRIOS YOVERA y NIXON RAFAEL SANCHEZ MEDINA, plenamente identificados en autos, donde el ciudadano NIXON RAFAEL SANCHEZ MEDINA aportara la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00) semanales, en efectivo, los cuales entregará directamente a la madre de sus hijos en su residencia a partir del día 11/11/06. Ambos compartirán los gastos de ropa, calzado, atención medica, medicinas, educación y recreación La ciudadana MARIA ELIA BARRIOS YOVERA madre del niño manifestó estar completamente de acuerdo con lo planteado por el ciudadano NIXON RAFAEL SANCHEZ MEDINA, padre del niño de autos.
Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, que los ciudadanos MARIA ELIA BARRIOS YOVERA y NIXON RAFAEL SANCHEZ MEDINA, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano NIXON RAFAEL SANCHEZ MEDINA aportara la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00) semanales, en efectivo, los cuales entregará directamente a la madre de sus hijos en su residencia a partir del día 11/11/06. Ambos compartirán los gastos de ropa, calzado, atención medica, medicinas, educación y recreación La ciudadana MARIA ELIA BARRIOS YOVERA madre del niño manifestó estar completamente de acuerdo con lo planteado por el ciudadano NIXON RAFAEL SANCHEZ MEDINA, padre del niño de autos.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de diciembre de 2006. Años: 196° y 147°.

La Juez,

Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,







Exp. Civil Nro. 9019/06
EJMN/pv/wb.-