REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 27 de noviembre de 2006, se recibe solicitud, suscrita y presentada por la ciudadana María de los Ángeles Bermúdez, Defensora Pública Tercera, adscrita a la Defensa, Pública del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño, prestándole asistencia al niño identidad omitida, de diez (10) años de edad, de este domicilio, debidamente representado por su madre ciudadana ANGELICA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.702.291, donde solicita la Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento del prenombrado niño. Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento signada con el Nº 65, para el año 1997, del Libro llevado por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Salom del Estado Yaracuy en la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Yaracuy, por cuanto al asentarla el funcionario encargado de realizar el asiento, incurrió en el error de colocar mal el año de nacimiento del niño LUINGER BARSORI SEQUERA; es decir se colocó “en el año 1997”, debiendo colocarse “en el año 1996”, que es lo correcto y cierto.
Acompañó a la solicitud, copia certificada del Acta de Nacimiento del niño LUINGER BARSORI SEQUERA, expedida por la Coordinadora del Registro Civil del Municipio Salom, del Estado Yaracuy, copia certificada del acta de nacimiento del niño expedida por la Registradora Civil del Estado Yaracuy, fotocopia de la cédula de identidad de la madre del niño y constancia de la boleta de nacimiento del niño de autos.
Al folio siete (7), corre inserto auto mediante el cual se le da entrada a la presente causa, quedando signada bajo el Nº 9020-06.
Mediante auto de fecha 04 de diciembre de 2006, se admite la presente solicitud e igualmente se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio de ésta Circunscripción Judicial.
Al folio diez (10) cursa boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial el 07-12-06, y agregada el 08-12-06.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la parte actora, por lo cual esta solicitud debe ser declarada CON LUGAR, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria. Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DEL NIÑO identidad omitida, inscrita por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Salom, estado Yaracuy, bajo el Nº 65, folio 33 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1997 en consecuencia, en la Coordinación del Registro Civil del Municipio Salom estado Yaracuy y en el Registro Civil de la Oficina Principal del estado Yaracuy, donde el funcionario encargado incurrió en el error material de colocar el año de nacimiento del niño LUINGER BARSORI SEQUERA, como “1997” en lo adelante diga “1996” que es lo correcto y cierto.
Expídase copias certificadas de la presente Decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Salom Estado Yaracuy y la Oficina del Registro Principal del estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de diciembre del año 2006.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez. La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m. y se libró oficios.
La Secretaria.
Abg. Ana Matilde López
Exp. Nº 9020-06
BMdR/aml/sa.-
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