REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 13 de diciembre de 2006
Año 196º y 147º

En fecha 30 de noviembre de 2006, se recibe solicitud, presentada por la Abg. ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Segunda, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y Adolescente, prestándole asistencia a la adolescente identidad omitida, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.455.469, residenciada en la Urbanización Altos Prado, avenida “B”, esquina calle 4, casa Nº 4, municipio Independencia, estado Yaracuy, debidamente representada por su madre, ciudadana VIRGINIA COROMOTO ALEJOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.515.195, donde solicita la Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento de la adolescente ut supra. Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento signada con el Nº 63, para el año 1990, en los Libros llevados por la Oficina Principal del Estado Yaracuy, por cuanto al asentarla el funcionario encargado de realizar el asiento, colocó el apellido de la madre como “ALEJO”, siendo esto incorrecto, por cuanto lo que debió colocarse fue “ALEJOS” que es lo correcto.
Acompañó a la solicitud, copia certificada del Acta de Nacimiento de la adolescente, suscrita por la Coordinación de Registro Civil del municipio San Felipe, estado Yaracuy, copia certificada del acta de Nacimiento de la adolescente, suscrita por la Oficina de Registro principal del estado Yaracuy, que se pide rectificar, fotocopia de la cédula de identidad de la madre de la adolescente, ciudadana VIRGINIA COROMOTO ALEJOS y fotocopia de la cédula de identidad de la adolescente.
Al folio siete (7) corre inserto auto en el cual se da entrada a la presente causa, quedando signada bajo el Nº 9041-06.
Mediante auto de fecha 05 de diciembre de 2006, se admite la presente solicitud e igualmente se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio de ésta Circunscripción Judicial.
Al folio diez (10) cursa boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial el 7 de diciembre de 2006, y agregada el 8 de diciembre de 2006.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la parte actora, por lo cual esta solicitud debe ser declarada CON LUGAR, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria. Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente identidad omitida, inscrita por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo San Felipe, estado Yaracuy, bajo el Nº 63 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1990, por lo tanto, en la Oficina del Registro Civil del estado Yaracuy, donde se incurrió en el error involuntario de asentar el apellido de la madre, ciudadana VIRGINIA COROMOTO ALEJOS como “ALEJO”, siendo esto incorrecto, diga en adelante “ALEJOS” , con “S” al final, que es lo correcto y cierto.
Expídase copias certificadas de la presente Decisión y con oficio remítase a la Oficina Principal de Registro Civil del estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de diciembre del año 2006. Años 196º de la Federación y 147º de la Independencia.

La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez. La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m. y se libró oficio.

La Secretaria.
Abg. Ana Matilde López
Exp. Nº 9041-06
BMdR/aml/kmp.-