REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de diciembre de 2006
Años: 196º y 147º
En fecha 26 de julio de 2004, se recibe escrito relativo al juicio de AUTORIZACION VENTA DE INMUEBLE, presentado por la Abg. YRELA YSABEL CHAM RODRIGUEZ, Defensora Publica Décima, prestándole asistencia a la Adolescente identidad omitida, de quince (15) años de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.758.716, mediante la cual solicita la AUTORIZACION VENTA DE INMUEBLE, que consiste en un apartamento, ubicado en el Edificio ED-4, N° 12, en la Urb. Los Sauces, calle 6, con calle 1, del municipio Autónomo Intendencia del estado Yaracuy.
Al folio 39 del expediente, se le dio entrada quedando signada bajo el N° 0918/04.
En fecha 29 de julio de 2004, se admitió la presente demanda y se acordó, notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, oír a la ciudadana DORIS CONSUELO COLMENAREZ DE GUERRERO, oígase a la compradora del inmueble ciudadana CARMEN YOLANDA, solicitase avaluó de propiedad ante el Sindico Procurador de la Alcaldía del municipio Independencia del estado Yaracuy.
A los folios 44 y 45 del expediente, corre inserta declaración de la adolescente y la ciudadana CRISTINA LORENA GUERRERO COLMENAREZ y DORIS CONSUELO COLMENAREZ DE GUERRERO, respectivamente.
Al folio 46 del expediente, corre inserto opinión de la Fiscal VII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y mediante la cual solicita se ratifique el oficio N° 1891, de fecha 29 de julio de 2004, dirigido a la Alcaldía del municipio Independencia del estado Yaracuy y se oiga al Comprador del inmueble, siendo acordado mediante auto de fecha 12 de julio de 2005.
Al folio 50 del expediente, corre inserto desistimiento de la ciudadana CONSUELO COLMENARES CASTILLO y vista la declaración mediante auto de fecha 20 de julio de 2005, se acordó oír a la adolescente identidad omitida.
Al folio 53 del expediente, corre inserta opinión favorable al desistimiento de la adolescente identidad omitida.
Al desistir el demandante, su declaración de voluntad, funciona como equivalente de una sentencia desestimatoria de la pretensión, lo que hace innecesario todo pronunciamiento del juez, sobre el fondo del asunto.
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara TERMINADO el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, formada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:50 P.M.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp.Civil Nº 0918/04
EJMN.pv.wb.-
l/cma.-
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