REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 19 de diciembre de 2006
Años: 196º y 147º

En fecha 21 de noviembre de 2006, se recibe escrito relativo a la solicitud de AUTORIZACION PARA SEPARARSE TEMPORAL DEL HOGAR CONYUGAL, presentado por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ DE MATINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.112.432, contra el ciudadano EDUARDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.138.338, mediante la cual solicita le sea concedido el permiso provisional para SEPARARSE TEMPORALMENTE DEL HOGAR CONYUGAL, y trasladarse al hogar de sus padres quienes residen en Pueblo Nuevo, Calle Principal, casa S/N, municipio Veroes del estado Yaracuy (frente a CADAFE).
Al folio 5 del expediente cursa auto de fecha 22 de noviembre de 2006, mediante el cual se recibió la solicitud y se ordenó conformar el expediente.
En fecha 28 de noviembre de 2006, se admitió la presente demanda y se acordó, citar al ciudadano EDUARDO MARTINEZ Y Notificar a la Fiscal VII del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 9 de expediente, corre inserta boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal VII del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, y consignada en autos en fecha 06 de diciembre de 2006.
Al folio 10 de expediente, corre inserta boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano EDUARDO MARTINEZ, y consignada en autos en fecha 13 de diciembre de 2006.
Al folio 11 del expediente, corre inserta diligencia de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ VENTURA, debidamente asistida por la Abg. GLORIA EVELINA GIMENEZ GONZALEZ, mediante la cual desiste del procedimiento y solicita le sean devueltos los originales.
Al folio 12 del expediente, el Tribunal dejo expresa constancia que el ciudadano EDUARDO MARTINEZ, no compareció a manifestar a lo que ha bien tenga sobre la presente solicitud.
Al folio 13 del expediente, corre inserto auto de fecha 19 de diciembre de 2006, mediante el cual se acuerda de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil impartir la homologación en el presente juicio.
Al desistir el demandante, su declaración de voluntad, funciona como equivalente de una sentencia desestimatoria de la pretensión, lo que hace innecesario todo pronunciamiento del juez, sobre el fondo del asunto.
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara TERMINADO el presente juicio y se ordena el archivo del expediente, y se ordena la devolución de los originales cursantes en el expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, formada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,

Abg. Emir Jandume Morr Núñez

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:50 P.M.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

Exp.Civil Nº 1444/06
EJMN.pv.wb.-