REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO YARACUY.

SAN FELIPE, 14 de Diciembre de 2006
Años: 196° y 147°


En fecha 5 de diciembre de 2006, comparece la ciudadana Yraida Romelia Sánchez Jiménez , mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 16.481.232 y en su declaración manifiesta que notifica a este tribunal que le entrego a sus hijos al ciudadano Ángel Pandares, y esta de acuerdo en darle la Guarda de sus hijos al padre, siempre y cuando el no le quite sus derechos como madre, ya que ella quiere a sus hijos y solicito se fijara por lo menos cada 15 días para ver a sus hijos y no perder el contacto con ellos y el 24 de diciembre quiere que sus hijos lo pasen con ella y en vacaciones escolares quiere tenerlos unos días. Igualmente manifestó que el padre de sus hijos los quiere mucho y es una persona preparada, pero no quisiera que él le quitara sus derechos, ya que son sus hijos…”

En fecha trece (13) de diciembre de 2006, comparece el ciudadano Ángel Celin Pandares Rodríguez, plenamente identificado en autos, quien manifestó: “la madre de sus hijos tiene cinco (5) meses que no ve a sus hijos y no tres (3) meses como ella lo manifiesto en su declaración, cuando ella se fue y le dejó al niño Analdo Andrés, duró un año y dos meses sin verlo y manifestó que así como tenemos derechos, tenemos deberes, la madre de los niños deberá estar pendiente más de sus hijos, tanto en la escuela, en la salud, en su desarrollo físico como mental. La madre podrá visitar a sus hijos cada quince (15) días, o las veces que ella quiera, para el 24 de diciembre si los niños lo desean pueden pasarlo con la madre y en septiembre si ella lo desea podrán pasar unos días con la madre, no quiere quitarle los derechos a la madre de sus hijos, lo único que le pido a la madre es que este más pendiente de ellos, porqué ellos son niños. Y solicito se homologara el presente acuerdo, pero haciendo la salvedad de que la madre cumpla con los niños, que no los engañe.
Por cuanto las partes han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR EN SUS PROPIOS TERMINOS DICHO CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Art. 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
En tal virtud, los niños identidad omitida quedan bajo la GUARDA Y CUSTODIA del padre, ciudadano Ángel Celin Pandares Rodríguez plenamente identificada, quien debe brindarles amor, asistencia material, vigilancia y orientarlas en su educación, igualmente debe permitir que las niñas mantengan relación personal y contacto directo con su madre, ciudadana Yraida Romelia Sánchez Jiménez de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los14 días del mes de Diciembre de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 1447 de la Federación.
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La Juez


Abg. Emir J. Morr Núñez
La Secretaria

Abg. Pilar Valverde



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:45 p.m.-

La Secretaria

Abg. Pilar Valverde


Exp.6298/05
EMN. Mdr.-