REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de Diciembre de 2006
Año 196º y 147º

En fecha 26 de Octubre de 2006, se recibe solicitud de Fijación de Régimen de Visitas, procedente del Sistema Autónomo de Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana MARTHA CECILIA QUERO GRATEROL, titular de la cedula de identidad N° 12.743.979, domiciliada en el Barrio Montes de Oro, sector 2, calle 36, casa Nº 15 , Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en beneficio de su hijo, el niño identidad omitida, de un (01) año de edad, quien se encuentra debidamente asistido por la Abg. Yrela Cham Rodríguez, Defensora Publica Primera adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 8796/06. En consecuencia se admitió cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 14 del expediente, riela inserta acta de fecha 08 de Diciembre de dos mil seis, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos JAIME SUSANO FALCON FALCON y MARTHA CECILIA QUERO GRATEROL, titulares de las cedula de identidad Nº 10.247.279 Y 12.743.979, ante el Juez de la Sala 1 de este Tribunal, Abg. Frank Santander Ramírez, y la Secretaria, Abg. Teresa Castrillo, donde ambas partes llegaron a un acuerdo donde el ciudadano JAIME SUSANO FALCON FALCON, retirara al niño de autos en horas de la tarde del cuidado diario, de lunes a viernes, regresándolo al hogar de la madre a las 6:30 P.M. aproximadamente. Los sábados lo buscara el hogar materno en la mañana y lo regresara ese mismo dia a las 6:00 P.M.

Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de fijación de Régimen de Visitas, procedente Sistema Autónomo de Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano JAIME SUSANO FALCON FALCON, retirara al niño de autos en horas de la tarde del cuidado diario, de lunes a viernes, regresándolo al hogar de la madre a las 6:30 P.M. aproximadamente. Los sábados lo buscara el hogar materno en la mañana y lo regresara ese mismo dia a las 6:00 P.M.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de 2006. Años: 196° y 147°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo

En esta misma fecha, siendo las 2:10 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo
Exp Civil N° 8796/06
msz.-