REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 196º y 147º

Visto que en fecha 13 de diciembre de 2006, oportunidad en la que se realizó el acto conciliatorio entre las partes quienes llegaron a un acuerdo, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: En fecha 26 de octubre de 2006, se recibe solicitud de Obligación Alimentaria (revisión) presentada por el ciudadano Carlos Gilberto Tortoza García, asistido por la abogado Andreína M. Volpe Guerra, Inpreabogado Nro. 45.716, a favor del niño identidad omitida, de (1)) año de edad, habido con la ciudadana Lizderky María Lugo Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.367.772, con domicilio en la calle principal de Albarico, casa s/n, Familia Lugo Castillo.
Anexo a los folios 3 y 4 constan copia Certificada del acta de nacimiento y copia simple de la cédula de identidad del solicitante.
Riela al folio 5 del expediente, auto mediante el cual se recibió la presente solicitud y se registro en los libros respectivos bajo el Nro. 8806/06.
Consta al folio 6 del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Ofrecimiento de Obligación Alimentaria y se acordó citar al obligado, notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado.
Consta al folio 9 boleta debidamente firmada en fecha 7-11-06 por la Fiscal séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Riela al folio 10 boleta de citación firmada en fecha 06-10-06 por la ciudadana Lisderky María Lugo Castillo.
Al folio 13 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que los ciudadanos Carlos Gilberto Tortoza García y Lizderky María Lugo Castillo, reunidos con la juez unipersonal 2 abogado Emir Morr Núñez, llegaron al acuerdo siguiente: el ciudadano Carlos Gilberto Tortoza García ofreció la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs.400.000,oo) mensuales, es decir, cien mil bolívares semanales, como cuota de Obligación Alimentaria a favor de su hijo. En el mes de diciembre de cada año, se compromete a comprarle los estrenos del 24 y del 31, así como el juguete del niño Jesús. Quedan enterados que se debe aperturar una cuenta de ahorro en el banco Banfoandes, y que a partir del mes de diciembre del presente año comenzará a cumplir con la obligación alimentaria. En cuanto a medicinas, el padre se compromete a aportar con el 50% del costo previa la presentación del recipe médico. Seguidamente la ciudadana Lizderky María Lugo Castillo, manifiestó estar de acuerdo con lo ofrecido y ambas partes solicitan la homologación del acuerdo.

Se evidencia del acta levantada por ante este tribunal que los ciudadanos Carlos Gilberto Tortoza García y Lizderky María Lugo Castillo, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En tal virtud, el ciudadano Carlos Gilberto Tortoza García, debe depositar en la cuenta que se apertura, la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs.400.000,oo) mensuales, es decir, cien mil bolívares semanales, como cuota de Obligación Alimentaría a favor de su hijo identidad omitida. En el mes de diciembre de cada año, debe comprarle los estrenos del 24 y del 31, así como el juguete del niño Jesús. Dicha obligación regirá a partir del mes de diciembre del presente año. En cuanto a medicinas, el padre se compromete a aportar con el 50% del costo previa la presentación del recipe médico.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 14 días del mes de diciembre de 2006.
La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde


Exp. Civil N° 8806/06
EMN/pv/rv.-