REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 196° y 147º
En fecha 29 de noviembre de 2006, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la con el Régimen de Visitas, entre los ciudadanos FRANKLIN JOSE LOPEZ MEZA y MARTHA MARIA SEQUERA ESCALONA, venezolanos, con cédulas de identidad Nros 10.371.994 y 14.998.641, respectivamente y domiciliados en el municipio Cocorote, a favor de los hermanos MIRFRANK ALEXANDRA y JOSE GREGORIO LOPEZ SEQUERA. Anexan copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños de autos que cursan a los folios 7 y 8 del expediente.
Riela al folio 14 del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Cursa al folio 17 del expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público en fecha 13-12-06, y agregada en fecha 13-12-06.
Al folio 12 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, los ciudadanos FRANKLIN JOSE LOPEZ MEZA y MARTHA MARIA SEQUERA ESCALONA, plenamente identificados en autos, donde acordaron que el padre podrá visitar a sus hijos cada 15 días, los buscará por la casa materna los días sábados a las 8:00 am y los regresará el día lunes que los llevará a la escuela. Este régimen comenzará a partir del día sábado 11-11-06.
Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote del Estado Yaracuy, que los ciudadanos FRANKLIN JOSE LOPEZ MEZA y MARTHA MARIA SEQUERA ESCALONA, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia queda establecido que el padre á visitará a sus hijos cada 15 días, los buscándolos por la casa materna los días sábados a las 8:00 am y los regresará el día lunes que los llevará a la escuela. Este régimen comenzará a partir del día sábado 11-11-06. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo.
Exp. Civil Nro. 9024/06
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