REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 15 de diciembre de 2006
Años: 195º y 147º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano JOSE MANUEL MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.258.140 y domiciliado en la comunidad El Palmar, sector Los Patiecitos, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, asistido por el abogado HENRY J. MOTA, Inpreabogado N° 13.181, en el cual alega que sobre un área de terreno propiedad del I.N.T.I, que mide UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMOS (1.641,07 M2) ubicad en la carretera vía a la comunidad los Tobos del Palmar, sector los Patiecitos, Yaritagua, municipio Peña, Estado Yaracuy, ha construido una vivienda y dos ranchos de bahareque, los cuales estima en un valor de inversión de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000), para sus menores hijos identidad omitida, de 6, 9, 12 y 14 años de edad respectivamente. Anexó a su solicitud copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niño de autos, copia de sus cédulas de identidad y croquis del terreno.
Por auto de fecha 25 de noviembre de 2004, se inquirió al solicitante a consignar los documentos que acrediten que son tierras del INTI, y una vez que conste en autos lo solicitado se procederá a la admisión de la misma. Ahora bien por cuanto a transcurrido dos años sin que la parte involucrada haya realizado alguna actuación en la causa, ni haya señalado lo solicitado en autos, y visto el desinterés de la parte en el mismo, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no admite la presente solicitud y se acuerda la devolución de los originales presentados y en su lugar se ordena dejar copias certificadas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de diciembre de 2006.


El Juez,

Abg. Emir Jandume Morr N La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.

La Secretaria

Abg. Pilar Valverde.
Exp. Civil N° 0988