REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 15 de Diciembre de 2006
Años 196° y 147°


Visto el escrito presentado por la ciudadana GLORIA MARGARITA CARRERA DE ARRAIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.708.611, domiciliada en el, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en nombre y representación de sus hijos, los ciudadanos identidad omitida, titulares de las cedulas de identidad Nos. 12.079.402,13.695.705 y 11.648.524, respectivamente, mayores de edad, y los ciudadanos, ALEXANDER ANTONIO, ARTURO JOSE, HAYLEY MARINA, JOEL VALERIO, MARITZA JOSEFINA (Difunta), ARRAIZ DELFIN y la niña identidad omitida, debidamente asistida por la Abogada MARIA ELIZABETH CAMPOS GUTIERREZ, inscrita en el INREABOGADO bajo el N° 74.528, mediante el cual solicita Titulo de Únicos y Universales Herederos a favor de los prenombrados y de si misma; vistas la copia certificada del acta de defunción y copia fotostática de la cedula de identidad Nº 989.781, del ciudadano JOEL DEL CARMEN ARRAIZ, carta de concubinato entre la solicitante y del de cujus, copia certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos del de cujus, ciudadanos GLORIMAR PASTORA, JOSE GREGORIO y JOEL ANTONIO ARRAIZ CARRERA, titulares de las cedulas de identidad Nos. 12.079.402,13.695.705 y 11.648.524, respectivamente, mayores de edad, y los ciudadanos, ALEXANDER ANTONIO, ARTURO JOSE, HAYLEY MARINA, JOEL VALERIO, MARITZA JOSEFINA (Difunta), ARRAIZ DELFIN y la niña identidad omitida, y vistas las declaraciones rendidas por las testigos, ciudadanas CARMEN ZORAIDA MONTILLA y DALIA MARIA CONTRERAS OLIVEROS, venezolanas, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad N° 7.581.123 y 5.456.605, que cursan a los folios 48 y 50 del presente expediente; este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos, GLORIMAR PASTORA, JOSE GREGORIO y JOEL ANTONIO ARRAIZ CARRERA, titulares de las cedulas de identidad Nos. 12.079.402,13.695.705 y 11.648.524, respectivamente, mayores de edad, y los ciudadanos, ALEXANDER ANTONIO, ARTURO JOSE, HAYLEY MARINA, JOEL VALERIO, MARITZA JOSEFINA (Difunta), ARRAIZ DELFIN y la niña identidad omitida, respectivamente y la solicitante GLORIA MARGARITA CARRERA DE ARRAIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.708.611, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOEL DEL CARMEN ARRAIZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº 989.781, fallecido ab-intestato en fecha 28 de Octubre de 2002; sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.

Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, déjese copia fotostática en el archivo de este Tribunal.


El Juez Temporal,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,


Abg. Teresa Castrillo


En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Entréguese original a la solicitante.
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo






Sol. Nº. 1404-06
msz.-