REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 196º y 147º

Visto que en fecha 14 de diciembre de 2006, oportunidad en la que se realizó el acto conciliatorio entre las partes quienes llegaron a un acuerdo, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: En fecha 21 de junio de 2006, se recibe solicitud de Obligación Alimentaria (cumplimiento) presentada por la ciudadana Milagros del Carmen Delgado Landinez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.076.599, asistida por el abogado Noel Garrido Landinez, Inpreabogado Nro. 115.118, a favor del niño identidad omitida, de (6)) año de edad, nacido de su unión con el ciudadano José Manuel Cordero Valle, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.906.757, con domicilio en la calle 7 entre avenida 5 y 6, arriba de la mueblería China Loca, apartamento 3, Chivacoa, municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
Anexo al folio 3 consta copia Certificada del acta de nacimiento y copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.
Riela al folio 19 del expediente, auto mediante el cual se recibió la presente solicitud y se registro en los libros respectivos bajo el Nro. 8140/06.
Consta al folio 34 del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Cumplimiento de Obligación Alimentaria y se acordó citar al obligado, notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, oír al niño y solicitar la constancia de sueldo integral.
Riela al folio 39 boleta de citación firmada en fecha 07-12-06 por el ciudadano José Manuel Cordero Valle.
Consta al folio 40 boleta debidamente firmada en fecha 08-12-06 por la Fiscal séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 43 consta la opinión que dio el niño Luis Manuel Cordero Delgado.
Al folio 44 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que los ciudadanos Milagros del Carmen Delgado Landinez y José Manuel Cordero Valle, reunidos con la juez unipersonal 2 abogado Emir Morr Núñez, llegaron al acuerdo siguiente: el ciudadano José Manuel Cordero Valle, se comprometió a pagar la deuda que tiene con su hijo por incumplimiento de la Obligación Alimentaria, la cual asciende a la cantidad de tres millones ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 3.150.000,oo) equivalente a 35 meses a razón, de noventa mil bolívares mensual (Bs. 90.000,oo), fijada en sentencia de divorcio de fecha 5 de febrero de 2004, hasta el mes de diciembre de 2006, el pago lo hará de la siguiente manera: 6 cuotas: 5 cuotas de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000) y la última de seiscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 650.000) a partir del mes de enero del año 2007, las cuales serán depositadas en dos partes 15 y ultimo en una cuenta de ahorro que se ordene aperturar, y se compromete igualmente a seguir depositando la mensualidad correspondiente por Obligación Alimentaria fijada en la sentencia de divorcio, correspondiente a la cantidad de Bs. 90.000 mensual. Seguidamente la ciudadana Milagros Del Carmen Delgado Landinez, manifiestó estar de acuerdo con lo ofrecido y ambas partes solicitan la homologación del acuerdo.
Se evidencia del acta levantada por ante este tribunal que los ciudadanos Milagros del Carmen Delgado Landinez y José Manuel Cordero Valle, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En tal virtud, el ciudadano José Manuel Cordero Valle, debe pagar la deuda que tiene con su hijo por incumplimiento de la Obligación Alimentaria, montante a la cantidad de tres millones ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 3.150.000,oo) equivalente a 35 meses, a razón de noventa mil bolívares mensual (Bs. 90.000,oo), fijada en sentencia de divorcio de fecha 5 de febrero de 2004, hasta el mes de diciembre de 2006, haciendo el pago de la siguiente manera: 6 cuotas: 5 cuotas de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000) y la última de seiscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 650.000), a partir del mes de enero del año 2007, las cuales serán depositadas en dos partes 15 y último en una cuenta de ahorro que se ordene aperturar. Igualmente, debe seguir depositando la mensualidad correspondiente por Obligación Alimentaria fijada en la sentencia de divorcio, correspondiente a la cantidad de Bs. 90.000 mensual.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 15 días del mes de diciembre de 2006.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde








Exp. Civil N° 8806/06
EMN/pv/rv.-