REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de diciembre de 2006
Años: 196º y 147º

En fecha 25 de octubre de 2006, se recibe escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de REGIMEN DE VISITAS (HOMOLOGACION), procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Veroes del estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos LEIDY GABRIELA RIVAS y ALEXIS MANUEL SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 17.699.253 y 14.210.573, ambos residenciados en Las Peñas de Tarias, Sector Cascarron, municipio Veroes del estado Yaracuy, a favor de sus hijos identidad omitida, de cuatro (4) y dos (2) años de edad.
Al folio 8 del expediente, se recibió la solicitud y se acordó dar entrada y anotar en los libros respectivos, quedando signada la misma bajo el Nº 8779/05.
En fecha 30 de octubre de 2006, se acordó notificar a los ciudadanos LEIDY GABRIELA RIVAS Y ALEXIS MANUEL SANCHEZ, a los fines de que ratificara su pretensión y una vez constara en autos lo solicitado, este Tribunal procedería a dar admisión a la causa.
A los folios 12 y 13 corren insertas boletas de notificación debidamente firmada por los ciudadanos ALEXIS MANUEL SANCHEZ y LEIDY GABRIELA RIVAS, en fecha 06 de diciembre de 2006 y consignada en autos el día 08 de diciembre de 2006.
Al folio 14 del expediente, corre inserta acta mediante el cual los ciudadanos ALEXIS MANUEL SANCHEZ y LEIDY GABRIELA RIVAS, manifiestan que ellos no están separados y desisten del presente juicio y solicitan la devolución de los originales.
Revisados los recaudos y elementos que conforman al expediente, este Tribunal observa:
Por cuanto fue ordenada la ratificación de la pretensión en esta causa mediante auto de fecha 30 de octubre de 2006, compareciendo los ciudadanos ALEXIS MANUEL SANCHEZ y LEIDY GABRIELA RIVAS, en fecha 14 de diciembre de 2006, quienes manifestaron no seguir el presente juicio a tal punto que desistieron de la misma y solicitaron la devolución de sus originales, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE a la presente solicitud, relativa al juicio de REGIMEN DE VISITAS (HOMOLOGACION), presentado por los ciudadanos ALEXIS MANUEL SANCHEZ y LEIDY GABRIELA RIVAS, en beneficio de los niños identidad omitida, y así se decide.
Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas, cuya expedición se decreta.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de diciembre del año Dos Mil Seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:35 a.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde










Exp. Nº 8779/06
EMN/pv/wb