TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 15 de diciembre de 2006.
Años: 196° y 147°

Visto el escrito contentivo de la subsanación de la demanda que riela a los folios 14, 15 y 16, del presente expediente presentado el ciudadano ROQUE JOSE CASTILLO YARZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.123.885, asistido por el abogado en ejercicio Emilio José Zámar Gutiérrez, INPREABOGADO Nro. 56.021, por divorcio fundamentado en las causal segunda del artículo 185 del Código Civil, contra la ciudadana VIOLETA ELIZABETH TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 7.581.086; en consecuencia, en relación a lo solicitado de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se acuerda:
PRIMERO: Se fija provisionalmente la Obligación Alimentaria, en la cantidad de seiscientos noventa y cinco mil quinientos bolívares (695.500,00) mensuales. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Visitas; se fija provisionalmente abierto.
TERCERO: En cuanto a la Guarda de adolescente identidad omitida será ejercida por la madre, ciudadana VIOLETA ELIZABETH TORRES.
CUARTO: En cuanto a la Patria Potestad de adolescente identidad omitida, será ejercida por ambos padres ciudadanos ROQUE JOSE CASTILLO YARZA, y VIOLETA ELIZABETH TORRES.

El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, La Secretaria,


Abg. Teresa Castrillo


Exp. 8835/06
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