REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Por cuanto del acta que antecede de fecha 14 de diciembre de 2006, se evidencia que los ciudadanos Maira Josefina Landinez y Felipe Ignacio Moreno Concepción, plenamente identificados en autos, han llegado a un mutuo convenimiento, en cuanto a la Obligación alimentaría, en beneficio de su hija Alaska Daniela Moreno Fernández donde el ciudadano Felipe Ignacio Moreno Concepción se compromete a cancelar la cantidad de cien mil bolívares (Bs.100.000,oo) mensuales, es decir, cincuenta mil bolívares quincenales, como cuota de obligación alimentaría a favor de su hija. En el mes de septiembre de cada año se compromete a comprarle los útiles escolares y uniformes. En el mes de diciembre de cada año, depositara la cantidad de doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000) por concepto de aguinaldos, así como el juguete de la niña identidad omitida., los cuales depositara en una cuenta de ahorros que se aperturara para tal fin en la entidad Bancaria Banfoandes, el acuerdo comenzará a partir del mes de diciembre del presente año.
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la ciudadana Maira Josefina Landinez manifiesta estar de acuerdo con el quantum que ofrece el ciudadano Felipe Ignacio Moreno Concepción, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
En tal virtud, el ciudadano Felipe Ignacio Moreno Concepción, al reconocer la procedencia de la acción intentada, deberá cancelar la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000, oo) mensuales, es decir, cincuenta mil bolívares quincenales, como cuota de obligación alimentaría a favor de su hija. En septiembre de cada año se comprometió a comprarle los útiles escolares y uniformes y en el mes de diciembre de cada año, depositara la cantidad de doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000) por concepto de aguinaldos, así como el juguete de la niña Alaska Daniela Moreno Fernández.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:15 a.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Exp. Civil N°.8953/06
EMN/pv/mdr.-
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