REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 195° y 146º
Vista la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, cursante al folio (13) del expediente, y vista la solicitud presentada en fecha 26 de septiembre de 2006, por ante la Fiscalía Décima séptima de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto, y recibida la solicitud con recaudos anexos en este Tribunal por declinatoria en fecha 28 de noviembre de 2006, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el Régimen de Visita entre los ciudadanos MARIELA DEL VALLE AGUILAR DIAZ y DANIEL ENRIQUE PEREZ PARRA, venezolanos, con cédulas de identidad Nros 11.784.211 y 4.124.334 respectivamente y domiciliados la primera en la Urb. Del Norte, Av. Carabobo, edificio Las Palmas, Apto. 3-2, San Felipe estado Yaracuy, y el segundo en la calle 9 con carrera 10, Residencias las Guacamayas, torre 4, Apto 10, Cabudare, municipio Palavecino del estado Lara, a favor de los niños identidad omitida
Anexan copia fotostática de las partidas de nacimiento de los niños de autos que cursan a los folios 03 y 04.
Riela al folio diez (10) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Al folio 12 del expediente, corre inserta opinión favorable de la Fiscal VII del Ministerio Publico de estado Circunscripción Judicial.
Cursa al folio 13 del expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público en fecha 08/12/06.
A los folios uno y dos (01 y 02) del expediente, riela inserta acuerdo de la cual se evidencia que comparecieron por ante la Fiscalía Décima séptima de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto, los ciudadanos MARIELA DEL VALLE AGUILAR DIAZ y DANIEL ENRIQUE PEREZ PARRA, plenamente identificados en autos, donde el ciudadano DANIEL ENRIQUE PEREZ PARRA se compromete PRIMERO: a buscar a sus hijos cada 15 días el sábado y los regresará el día domingo en la tarde. SEGUNDO: En la semana el padre visitará en el domicilio materno, sin que se perturbe la escolaridad, hasta las 8:00 p.m. TERCERO: En diciembre el día 24 los niños estarán con el padre y el 31 con la madre. CUARTA: Las Vacaciones escolares serán compartidas.
Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, que los ciudadanos MARIELA DEL VALLE AGUILAR DIAZ y DANIEL ENRIQUE PEREZ PARRA, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano DANIEL ENRIQUE PEREZ PARRA se compromete PRIMERO: a buscar a sus hijos cada 15 días el sábado y los regresará el día domingo en la tarde. SEGUNDO: En la semana el padre visitará en el domicilio materno, sin que se perturbe la escolaridad, hasta las 8:00 p.m. TERCERO: En diciembre el día 24 los niños estarán con el padre y el 31 con la madre. CUARTA: Las Vacaciones escolares serán compartidas.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de diciembre 2006.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:15 a.m.
La Secretaria,
Exp. Civil Nro. 9013/06
EJMN/aa/wb.-
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